geografía española. Así lo evidencian los datos del Instituto Nacional de Estadística, que muestran que cada vez son más los divorcios o separaciones matrimoniales que resuelven por esta vía la elección de la guarda y custodia de los hijos menores de la pareja. En este análisis, las Islas Baleares ocupan una posición destacada al ser la sexta provincia de España con un mayor porcentaje de casos.
El estudio del año 2018 impacta aún más si se compara con la situación que existía un lustro atrás, en 2013, cuando la custodia monoparental superaba con creces a la compartida. De esta evolución, en las islas se ha pasado de un 26,11% de casos a un 48,78% en seis años, se deduce que esta alternativa cada vez está más presente cuando se rompe una unión con hijos menores. Y es que, de esta elección van a depender aspectos claves de la vida del descendiente como su educación, manutención u hogar.
De hecho, no ha supuesto un freno para la irrupción de la custodia compartida el hecho de que en 2018 hubiera menos divorcios con hijos menores, pues se experimentó un descenso de casos del 2,8% respecto al 2017. También llama la atención la diferencia entre el porcentaje de Baleares y la media nacional, de 33,88%, a la que supera notablemente en quince puntos.
El podio estatal lo conforman las provincias de Barcelona, en el tercer puesto con un 50,58%; Castellón, ligeramente por delante con el 50,95% y, finalmente, Álava que destaca con el 54,55% de los casos y lidera por primera vez esta clasificación. A la cola quedan Ceuta y Melilla con el 11,5% y Huelva con el 15,55%.
¿Cómo se explica este crecimiento?
José Manuel Sierra, del despacho mallorquín Sierra Abogados, explica que parte de la culpa de que esta opción esté en continuo crecimiento se encuentra en “la jurisprudencia, en general, y los jueces de familia, en particular”, ya que “ intentan en la medida de lo posible que sea la custodia habitual porque genera menos traumas y perjuicios a los menores, y económicamente supone un menor gasto a los padres”.
Además, recuerda, que “el propio Tribunal Supremo establece que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal, incluso deseable, y no excepcional”. Con ello, alude a la sentencia del Supremo del 29 de abril de 2013 que también explica que esta medida “permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”.
Esta explicación guarda relación con la que otorga Elena Crespo, especialista en derecho de familia, que cree que “se trata de valorar qué beneficia más al menor”. La letrada lo explica así: “Debe prevalecer la idea de corresponsabilidad parental, en la implicación real y efectiva del progenitor en la crianza del menor”. Y aclara, para concluir, que “aunque la cantidad de tiempo es importante, lo esencial es la coparentalidad”.
Opción preferente
Al margen de estos motivos, otra de las razones clave que ha contribuído al crecimiento de la custodia compartida es el hecho de que varias regiones la hayan establecido como opción preferente en sus leyes forales. Así se ha producido en comunidades autónomas como País Vasco, Navarra y Cataluña donde la custodia compartida se impone con mayor frecuencia a la monoparental.
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