La sala de lo Social del TSJIB ha estimado el recurso interpuesto por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades y ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella que declaró improcedente el cese de la profesora y condenó a la administración autonómica a indemnizarla con 46.902 euros.
La docente era profesora de religión y moral católica en dos colegios públicos de Menorca desde septiembre de 2001 y cada año desde entonces era contratada para dar clases, hasta que terminó el curso 2012-2013.
A principios de octubre de 2012, durante una conversación con el obispo de Menorca, Salvador Giménez, la mujer reconoció que había pasado a pertenecer a la iglesia evangélica, en la que se había bautizado, aunque eso no afectaba a la manera de dar clase porque no se desviaba del currículum de la asignatura de religión católica.
El obispo comunicó a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades que dejaba sin efecto su propuesta para que la docente impartiera clase porque no podía seguir haciéndolo y solicitó su despido, pero el departamento autonómico desestimó la petición basándose en un informe jurídico según el cual para atenderla era necesario revocar su declaración de idoneidad para enseñar religión.
En julio de 2013, el obispo no incluyó a la docente en su propuesta para la contratación de maestros de religión católica para el curso 2013-14 y la sustituyó por otra persona en el listado, y la Conselleria de Educación la dio de baja en la Seguridad Social.
La docente interpuso una demanda para que su baja laboral fuera calificada como despido nulo o improcedente. El juzgado de Ciutadella lo declaró improcedente.
La Conselleria de Educación recurrió la sentencia al entender que el contrato de trabajo de la profesora se extinguió y no fue contratada de nuevo porque no fue propuesta como docente de religión por la autoridad eclesiástica, por lo que no cabe aplicar el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores sobre el despido por ineptitud sobrevenida.
La sentencia del TSJIB recuerda que el nombramiento de los profesores de religión lo lleva a cabo la autoridad docente, a partir de los candidatos que la jerarquía eclesiástica considere idóneos, y tiene vigencia anual por lo que «lleva a la terminación del vínculo si no es renovado mediante otro nombramiento».
El tribunal añade que la relación laboral entre los profesores de religión y la administración es «objetivamente especial» en la forma y por las peculiaridades que concurren en la relación de servicios que implica.
El TSJIB recuerda una sentencia del Tribunal Supremo de 2003 , según la cual la relación laboral de los profesores de religión no tiene carácter indefinido, sino de vigencia anual.
En el caso de la profesora de Menorca, no se trata de «la no renovación por causas disciplinarias o académicas», sino «de una falta de propuesta de la actora, acompañada de la propuesta simultánea de otro profesor».
El tribunal desestima la demanda por despido improcedente al considerar que lo que se ha producido es «una extinción del contrato».
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