imagen de la concentración que tuvo lugar ayer por la tarde en s’Alamera. | Toni Escobar

Segundo varapalo judicial al proyecto del TIL en dos días. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJB dictó ayer cuatro autos en los que estima otros tantos recursos y adopta la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la orden de la Conselleria d´Educació del 9 de mayo de 2014 por medio de la cual se desarrollan determinados aspectos del Tratamiento Integral de Lenguas en los centros. En concreto, la orden suspendida desarrolla el calendario de implantación del TIL hasta el curso 2017-2018, detalla cómo se deben redactar los proyectos lingüísticos de cada centro y cómo actualizar los elaborados para el curso pasado.

La Sala acuerda así atender la petición de medida cautelar de suspensión realizada por los sindicatos STEI-UGT, Docents per la Democràcia, la Confederación d’Associacions de Pares i Mares d’Alumnes de les Illes Balears y CCOO, que habían presentado recurso contra la orden.

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Los autos explican que la excepcional medida cautelar de suspensión es procedente tras las sentencias dictadas el martes en las que se declaraba la nulidad del Decreto 15/2013 del TIL, ya que dicha orden desarrolla el citado decreto.

Y es que, según los autos, «el objetivo principal de las medidas cautelares es el de asegurar la efectividad de la sentencia» y, sin duda, la efectividad de la decisión de anular el decreto del TIL «quedaría comprometida si, entretanto, se permite la pervivencia y desarrollo del calendario de aplicación de unos proyectos de tratamiento integrado de lenguas fundamentados en un decreto declarado nulo». En definitiva, prosigue la Sala, «se ha de entender contrario a los intereses generales la implantación –por medio de esta orden– de un calendario de aplicación de los proyectos TIL elaborados al amparo de un decreto que hemos declarado nulo».