El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación que en 2008 interpuso Ediciones Zeta contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que la condenaba a indemnizar con 300.506,05 euros a la cantante Marta Sánchez por incumplimiento de contrato tras la publicación de unas fotografías de la intérprete desnuda.
El incumplimiento se debe al hecho de que unas imágenes que debían aparecer sólo en la revista «Interviú» también fueron publicadas por el diario «Claro», ahora desaparecido.
En febrero de 2004, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid ya condenó a Ediciones Zeta -editora de la revista «Interviú» y publicación que ofreció las imágenes- a pagar a Sánchez dicha cantidad, más los intereses legales a contar desde la presentación de la demanda y al pago de las costas.
Ante dicha sentencia, Ediciones Zeta interpuso recurso de apelación, pero la Audiencia Provincial de Madrid en junio de 2006 confirmó la decisión del juzgado de Madrid.
Ahora el TS ha desestimado un recurso de casación que interpuso Zeta contra la decisión de la Audiencia Provincial.
En sus fundamentos de derecho se recuerda que el 16 de mayo de 1991 Ediciones Zeta, como editora de «Interviú», y la cantante Marta Sánchez suscribieron un contrato por el que la interprete, a cambio del pago de un precio, autorizaba la publicación de un reportaje fotográfico de desnudos de su cuerpo en la citada revista.
A su vez, recuerda el TS que en la estipulación tercera de dicho contrato se pactó la cláusula según la cual la publicación de cualquier fotografía del reportaje que no fuera previamente aprobada por Sánchez o la divulgación de las imágenes en otro medio que no fuera «Interviú», obligaría a Zeta a indemnizar a Sánchez por daño a su imagen e intimidad.
Así, recuerda, en cumplimiento de lo pactado, la popular cantante posó desnuda y dio su visto bueno a varias imágenes que fueron publicadas en «Interviú» el 6 de junio de 1991.
Sin embargo, en la portada del número 60 del periódico «Claro de Madrid» (ya desaparecido y editado entonces por la persona jurídica denominada Silex Media), también el jueves 6 de junio de 1991 apareció publicada una de las fotografías integrantes del reportaje fotográfico de desnudos de Sánchez.
Por ello, la cantante demandó el pago de la cláusula penal pactada, mientras que la demandada -Ediciones Zeta- se opuso por no existir, en su opinión, incumplimiento de lo pactado.
En su defensa, Zeta señaló que no facilitó ninguna fotografía «ni al diario 'Claro' ni a ningún medio de comunicación».
Sin embargo, el TS recuerda que en la sentencia de primera instancia se señalaba que la divulgación de las imágenes por parte de «Claro», se produce, bien porque Zeta le entrega un ejemplar de «Interviú» «a sabiendas de lo que iba a ocurrir», para «obtener así mayor reclamo o propaganda», o por «una falta de diligencia» por parte de Zeta.
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