Una jueza de Madrid ha absuelto a un acusado de un delito contra la seguridad del tráfico, pese a quedar probado que condujo a elevada velocidad, se saltó un semáforo en rojo y dio positivo en la prueba de alcoholemia.
En su sentencia, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid declara probado que en la madrugada del 8 de diciembre de 2016 el acusado conducía un vehículo a «elevada velocidad» por una vía urbana de Madrid y se saltó un semáforo en rojo.
Cuando fue interceptado por la Policía, los agentes detectaron que olía a alcohol, tenía los ojos enrojecidos y habla pastosa. En la prueba de alcoholemia dio 0,42 mg/l y 0,39 ml/l.
Pero, pese a ello, la jueza considera que no se ha acreditado que el acusado se encontrara bajo los efectos del alcohol y que, por esa causa, se saltara un semáforo en rojo.
La jueza dio credibilidad al procesado, defendido por el abogado Ignacio Palomar, quien expuso que el semáforo que se saltó era cercano a su domicilio y que se lo saltaba de forma habitual «desde hace años», no fruto de la ingesta de alcohol.
Reconoció sufrir un problema de alcoholismo y depresión, además de obesidad y hepatopatía, lo que pudo influir en los síntomas externos, no quedando acreditada la conducción «bajo influencia» del alcohol.
La jueza recuerda que para que el resultado de una prueba de alcoholemia implique un delito debe superarse en dos ocasiones el límite de 0,60 mg/l, algo que en este caso no ocurrió ni en la primera ni en la segunda.
Por ello, y dado que tampoco quedó probada la influencia del alcohol en la conducción «pues solo saltarse un semáforo en rojo sin riesgo evidente para terceros no lo evidencia», la magistrada sostiene que no queda probada la comisión del delito contra la seguridad del tráfico.
El fiscal solicitaba una condena de nueve meses de multa a razón de seis euros diarios y de quince meses de privación del permiso de conducir.
23 comentarios
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No sera la aguirre?
Entre jueces como esta..y polis,, estamos asi de mal
Y si atropella a la juez, será delito?
VIVA LA JUEZA!!!!
La tipica jueza que le gusta al ppsoe y a los funcionarios corruptos. Justo en la linia que les gusta a los sonverguenzas que pagamos con nuestros impuestos.
En ese caso, sí actuaría bajo los efectos del alcohol y sí habría puesto en peligro a otras personas, por lo que se podría conducir por un delito contra la seguridad vial. Además, se le podría imputar uno de homicidio, por lesionar también el derecho a la vida de todas las personas. Piense por sí mismo, y no se deje llevar por el cariz amarillista de la noticia.
Si no vas borracho o drogado...multa de 600 euros, 4 puntos fuera y retirada de carnet...te va bien? Ya sabemos cómo hay que ir para que no seas culpable. Enhorabuena !,, y si te saltas en semáforo en rojo, diles también que hace dos años que te lo saltas porque vives cerca.
Hay que aclarar que la cantidad de alcohol ingerida por este hombre no es constitutiva de delito, ni tampoco pasarse un semáforo en rojo, ambas son sanciones administrativas. La diferencia para que sea delito es que en el atestado policial se haga constar que los síntomas y las pruebas que le hizo la policía le afectaban a los sentidos para conducir, o que puso en peligro a terceras personas con su estado y la manera de conducir con exceso de velocidad, lo que al parecer no hizo contar la policía en su atestado ni cuando acudieron a la vista oral del juicio. No es noticia, hay muchas sentencias en el mismo sentido que ésta..
Y luego nos quejamos de los conductores borrachos y drogados mientras el verdadero problema está en los juzgados. Que una jueza dictamine esto es para salir todos a la calle y exigir su dimisión. Y si hubiera matado a alguien ?. Hay que cambiar las leyes, y a muchos jueces, también.
Señores/as, hay que informarse y no abandonarse al amarillismo... El art. 379.2 CP castiga la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas (cualquiera que sea la tasa) y, en todo caso, si se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. El art. 380 CP castiga la conducción con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (y por temeridad se entiende lo establecido en el art. 379 comentado). Por tanto, nos guste o no, impecable sentencia de la jueza (sólo son magistrados los que participan en órganos colegiados, y los Juzgados de lo Penal son unipersonales).