En su resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona desestima el recurso interpuesto por uno de los investigados, A. M. G. E., contra el auto dictado el 23 de septiembre por el que el magistrado rechazaba la puesta en libertad de los cinco encausados.
En el auto, el magistrado refleja que entre los hechos ocurridos en una localidad de Córdoba en mayo y en Pamplona dos meses después «existen evidentes similitudes».
Alude en este sentido a «la búsqueda de un ambiente festivo en el que se bebe alcohol, la selección de una víctima joven y su aislamiento, la participación colectiva del grupo, el desprecio hacia la víctima y su humillación», y «la grabación de los hechos como uno de los objetivos principales».
Sobre los hechos denunciados en Pamplona, el juez reitera que «las declaraciones de la víctima deben considerarse altamente sólidas, coherentes y creíbles en cuanto a la forma en la que fue introducida en el portal y en cuanto a la falta de consentimiento sobre los actos a los que se vio sometida».
Además, según añade el magistrado, el testimonio de la víctima «viene avalado por múltiples datos objetivos desde la forma en que le sustrajeron el teléfono móvil hasta el estado posterior en el que se encontraba o la renuncia a introducir en su relato otros elementos que los de sus propios recuerdos», así como «por el contenido de las grabaciones de los hechos».
Al mismo tiempo el magistrado resalta las contradicciones en las que a su entender incurrieron los procesados.
En este sentido, respecto a la parada en el hotel Europa durante el trayecto desde la plaza del Castillo al portal número 5 de la calle Paulino Caballero, donde tuvieron lugar los hechos denunciados, destaca que no hicieron ninguna referencia a ello en sus declaraciones.
Respecto a la forma en que los procesados introdujeron a la denunciante en el portal, señala que el abogado defensor insiste en que la víctima ideó el plan de ocultación para poder introducirse todos juntos en el portal, como han relatado los procesados en sus indagatorias. «Nada más lejos de la realidad», asegura.
Para el magistrado es «evidente que los procesados aprovecharon la ocasión que se presentó al ver cómo una chica entraba en el portal y que nuevamente lo declarado por los procesados en sus indagatorias intenta ajustarse al material probatorio obrante en ese momento en autos».
Sobre la actitud de la víctima, que según los investigados dirigía las relaciones, el juez recuerda el contenido de los vídeos y cita el informe pericial elaborado sobre las grabaciones, en el que se concluye que «la joven está siempre con los ojos cerrados sin que en ninguna escena o fotograma se la haya captado con los ojos abiertos, no hay ningún diálogo o intercambio de palabras».
De igual forma, agrega, en el análisis del audio «la víctima no mantiene ningún diálogo ni profiere ninguna frase de aceptación» mientras que los procesados hacen referencia «al turno que les corresponde o a las veces que han ido accediendo carnalmente a ella».
3 comentarios
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Hay que ser muy HDP para intentar colar que la idea fue de la chica. Basura humana
Que valientes 5 hombres violando a una mujer. Que se pudran en la cárcel!!!
Que sel's vegin les cares!