Según informaron ayer fuentes del TSJIB, la sentencia firmada el 31 de mayo también mantiene la pena de 4 años y 6 meses de prisión de una tercera persona que fue condenada como cómplice del delito de asesinato con la atenuante de confesión por haber conducido de forma engañosa a la víctima al lugar donde le esperaban ocultos los otros dos hombres armados que se abalanzaron sobre él y le mataron sin darle ninguna posibilidad de defensa.
La sentencia desestima los recursos de casación presentados contra la sentencia que condenaba a José R.P., Luis Francisco M. A., y Francisco A.A., por el asesinato de José Julián del Río.
El primer fallo del caso condenaba a los dos autores materiales del asesinato a penas de 23 años de cárcel y 5 años y un día de prisión para el considerado cómplice. Esta condena fue recurrida y las penas rebajadas a 18 años. Este nuevo fallo también fue recurrido alegando una vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a un juicio justo. El Supremo ha desestimado este recurso.
En la sentencia se destaca que queda probado que los acusados, por motivos que se desconocen, recibieron de una persona que se encuentra en paradero desconocido el encargo de matar a José Julián.
Cuando éste llegó al lugar, uno de los condenados, estranguló a la víctima con un lazo, produciéndole un surco en la región cervical anterior y cervical izquierda.
Además, le golpearon repetidamente en la cabeza y en el tórax y utilizaron un arma blanca para atacarle hasta causarle la muerte.
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