Miembros de la Policía Científica buscan pruebas junto a la vía de tren en las inmediaciones del apeadero de La Argañosa, a las afueras de Oviedo, donde hallaron un niño de dos años muerto en el interior de una maleta. | Efe

La Fiscalía solicita una pena individual de 33 años y medio de prisión para el hombre y la mujer acusados del asesinato en octubre de 2014 del hijo de ella, cuyo cadáver fue localizado en el interior de una maleta en las inmediaciones del apeadero del tren en Oviedo.

La Fiscalía considera que el hombre fue el autor material del asesinato y que la mujer no hizo nada para evitarlo ni auxilió al menor, que estaba a punto de cumplir 21 meses.

La vista oral se celebrará ante un Tribunal de Jurado en Oviedo en una fecha aún por determinar.

El Ministerio Fiscal relata en su escrito de acusación que ambos acusados, que mantenían una relación desde el mes de diciembre de 2013, se trasladaron en septiembre de 2014 junto con el hijo biológico de ella a Oviedo.

Al menos durante ese periodo, y en especial el transcurrido en Oviedo en septiembre y octubre de 2014, el acusado, de forma habitual, golpeó y maltrató físicamente al menor, hechos que en la mayoría de las ocasiones llevó a cabo en presencia de la acusada, sin que ésta realizase acto alguno para evitar el maltrato o, en su caso, ponerlo en conocimiento de terceros.

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La Fiscalía atribuye la muerte del niño a una paliza dada por el padre, en la que le arrojó contra la pared y le propinó varios golpes por todo el cuerpo.

En ese momento estaba igualmente presente la madre, que, pudiendo auxiliar a su hijo, omitió de modo voluntario toda ayuda, según la Fiscalía.

Una vez fallecido el niño, ambos acusados y con la finalidad de ocultar su muerte, lo introdujeron en una maleta y lo trasladaron hasta las inmediaciones del apeadero de la Argañosa-Vallobín, donde lo arrojaron y abandonaron entre matorrales, con el propósito de deshacerse del cuerpo, descubierto el 3 de noviembre de 2014.

Posteriormente, huyeron a León, donde fueron detenidos el 11 de noviembre de 2014 por la Policía Nacional.

La mujer carece de antecedentes penales mientras que el hombre fue condenado en sentencia firme en marzo de 2004 por un delito de lesiones en el ámbito familiar y en septiembre de 2006 por otro de quebrantamiento de condena, igualmente cancelada.