La Sala revoca en parte la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado al entender, en el caso de los dos principales condenados, que no concurre la agravante de ensañamiento.
Según han informado fuentes judiciales, la resolución modifica las penas de la sentencia inicial, que pasan de 23 a 18 años, en el caso de J.R.P. y L.F.M.A., al considerarse que la sentencia del Tribunal del Jurado «no justifica o motiva suficientemente la concurrencia de la agravante citada de ensañamiento», según se señala.
En cuanto a F.A.A., la pena se reduce, de 5 años y un día de prisión a 4 años y 6 meses, por considerarla la Sala más adecuada.
Los hechos, que fueron juzgados por un Tribunal del Jurado en noviembre del año pasado, ocurrieron en septiembre de 2014, cuando los dos principales acusados encargaron al tercero que localizase y condujera a un lugar determinado a la víctima para asesinarla.
Según han añadido, el resto de motivos de apelación expuestos ante la Sala son rechazados. La sentencia del TSJIB no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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