El abogado defensor, Jesús Herrero, basó su alegato en que resulta indemostrable el hecho de que, tal y como recogen los magistrados en los fundamentos jurídicos de su sentencia, que la sustancia decomisada fuera ayahuasca.
«Partiendo de la declaración del acusado, que dijo desconocer cual era el contenido del paquete enviado desde Brasil, país al que había viajado y en el que tuvo oportunidad de consumir una sustancia denominada ayahuasca, precisando que no tenía previsto ningún destino para el líquido recibido, este Tribunal no se haya en condiciones de afirmar que lo enviado desde Brasil con destino a Eivissa fuera la sustancia denominada ayahuasca de la que el Ministerio Fiscal, sin base científica alguna, predica su condición de sustancia que causa grave daño a la salud, al provocar efectos alucinatorios a los que alude la Agencia Española del Medicamento en informe remitido y aportado en el acto del plenario», se apunta en la sentencia.
La sentencia destaca que «se desconoce la concentración de DMT en la bebida recibida por el acusado, pues en el informe del laboratorio del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Balears se objetiva la presencia del alcaloide en el líquido recibido, pero se deja en blanco el porcentaje de riqueza, sin que aparezca identificada ninguna otra sustancia o alcaloide en el alijo».
Resulta relevante a la hora de argumentar la absolución del acusado el hecho de que en el líquido intervenido no hay rastro alguno de harmina, tetrahidroharmina, harmalina o harmol, todos ellos inhibidores de la enzima DMT, lo que la dotaría de efectos psicoactivos.
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