La Audiencia de Palma ha condenado a los editores de la revista de una compañía aérea a indemnizar con 18.000 euros a una mujer, después de publicar sin su permiso dos fotos de los años 60 en las que aparece con su pareja de entonces, en un reportaje sobre «los años más hippies de Ibiza».

La sección número 3 de la Audiencia provincial ha desestimado la mayor parte del recurso de los editores y ha ratificado en lo esencial la sentencia de un Juzgado de Eivissa que los condenó a pagar 18.000 euros a la mujer como indemnización por vulnerar su derecho a la intimidad y a la propia imagen.

El litigio se debe al uso de dos fotografías de la mujer en el número de septiembre de 2008 de la revista de una aerolínea, en un artículo titulado «Los años más hippies de Ibiza» que consistía en una entrevista a un hombre que contaba su experiencia en la isla desde los años sesenta.

La información se ilustró con fotografías del álbum familiar del entrevistado, en dos de las cuales aparece la demandante, que entonces era su pareja sentimental. En una de ellas figura también el hijo de ambos. Para publicar ambas fotos, no se pidió el consentimiento de la mujer.

La editorial recurrió la condena a indemnizar a la mujer por considerar que no hay intromisión en su intimidad porque en el artículo no hay ningún dato revelador de que la demandante fuera pareja del entrevistado ni el niño hijo de ambos.

Alegaron además que las fotografías fueron facilitadas por el entrevistado, que era uno de los integrantes de la esfera íntima o familiar de la demandada.

El tribunal considera que en este caso se ha lesionado de forma simultánea el derecho a la propia imagen y la protección de la intimidad, porque es posible identificar a la mujer a través de la fotografía y además la imagen desvela datos de su vida personal y familiar.

Según la sentencia, las fotos «no son neutras» y no se limitan a reproducir la imagen de la demandante ya que, en una de ellas el hombre la abraza por detrás en una actitud que «revela la existencia de algún tipo de relación entre ambos» y en la otra los dos están parados sobre una bicicleta y sonriendo hacia la cámara, lo que indica de nuevo que «entre ambos se daba una relación no casual».

El tribunal considera que las fotos aportan datos de la esfera íntima de la mujer o, «al menos», los sugieren.

Los jueces recalcan que el artículo aborda los años «más hippies» de la Ibiza de los 60 y cuenta que por entonces la filosofía de la vida en la isla era «estar juntos con libertad, compartir alegría, paz y amor».

«Mediante la inclusión de su foto en el artículo se vincula a la mujer a un estilo de vida, que abarca también la concepción personal del mundo, que quizá ella no compartiese o que, de hacerlo, no estuviese dispuesta a compartir en público», afirma la sentencia, que recalca que se trata de datos de su vida personal, que solo ella podía desvelar.

Añade que las fotos se publicaron cuando el vínculo familiar entre ambos ya no existía.

El tribunal ratifica la indemnización de 18.000 euros por entender que se ha producido vulneración del derecho a la propia imagen y, simultáneamente, una intromisión en la intimidad.

La sala admite el recurso en lo relativo a las costas judiciales y no hace un pronunciamiento específico sobre quien debe abonarlas.