El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha confirmado íntegramente la pena impuesta a Manuel Mouriño, condenado a 11 años de prisión por la muerte de la joven de Viana do Bolo (Ourense) Montserrat Martínez en el año 2001.
El alto tribunal gallego rechaza así el recurso de apelación presentado por Mouriño, que durante la vista celebrada el pasado 11 de abril había pedido por medio de su defensa la revisión de la pena calificando los hechos como un homicidio imprudente.
Durante la vista de apelación la defensa consideró lo ocurrido como un «fatal accidente» agravado por una reacción del condenado entendible dadas sus circunstancias personales - malos tratos familiares durante la infancia y riesgo de exclusión social-.
Por ello, solicitó que los hechos fuesen catalogados como un homicidio imprudente con una pena de 2 a 4 años.
Mouriño, que residía en otra provincia española aunque era natural de ese mismo municipio orensano, fue detenido nueve años después de que se registrara la muerte de la joven tras confesar ser el autor de la misma.
El juicio con jurado popular que se siguió contra él concluyó el 13 de diciembre del pasado año y durante el mismo la acusación particular solicitó 20 años de prisión.
El Ministerio Fiscal solicitó 15 años de prisión, mientras que la defensa aumentó en el juicio la petición de pena de un año a cuatro, si bien calificó el hecho de homicidio imprudente.
Montserrat Martínez fue hallada muerta seis días después de desaparecer la noche del 14 de abril de 2001 y Mouriño confesó ser autor de la muerte de la joven nueve años después, durante un interrogatorio en Ibiza por una denuncia de malos tratos.
La sentencia declaró probado que Mouriño salió del pub «Gothan» con Montserrat a las 05.30 horas del 14 de abril de 2001 y que se dirigieron al parque Cabo da Vila donde, «sin motivos y con ánimo de matarla», la golpeó provocando que cayese al suelo y se hiriese en la cabeza contra un banco de piedra, sangrando abundantemente».
Posteriormente, la arrastró por el suelo hasta una barandilla próxima y la arrojó al vacío desde una altura de cuatro metros, lo que le provocó un nuevo golpe contra un saliente de piedra del muro.
Después, el condenado bajó por unas escaleras y arrastró el cuerpo de la víctima por el monte hasta una zona frondosa donde lo escondió.
La defensa negó que el condenado tuviese «ánimo de matarla» -no se conocían previamente- y sostuvo que la muerte sobrevino como consecuencia de un acto «impulsivo».
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