La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha concedido la nacionalidad española a un residente en Eivissa que nació en Sudáfrica y a quien, en un principio, se le había denegado porque fue detenido en dos ocasiones en la isla por delitos contra la salud pública en su modalidad de drogas.
El sudafricano, de 42 años de edad, fue arrestado por la Guardia Civil de Santa Eulària en 1988 y en 1992. Pero las denuncias de la Guardia Civil derivadas de las detenciones fueron archivadas. Sin embargo, a pesar de que las acusaciones por presunto tráfico de drogas quedaron anuladas y, por tanto, el sudafricano no tiene antecedentes de ningún tipo, la Dirección General de los Registros y el Notariado le denegó su petición de la nacionalidad española en diciembre de 2008.
«No ha justificado suficientemente buena conducta cívica, ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente (...) que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 2 de Eivissa por un delito contra la salud pública. El sobreseimiento provisional de la citada causa no justifica positivamente la buena conducta que el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante, ya que estamos ante un caso de reincidente, al haberle sido denegada su anterior petición de nacionalidad, al ser detenido el 22 junio 1988 y el 17 septiembre 1992, por un delito contra la salud pública», argumentó la administración para denegarle la nacionalidad.
«Concepto de bondad»
Pero ahora, en una sentencia de 9 de febrero de 2011, la Audiencia Nacional corrige a la Dirección General de los Registros y el Notariado y le otorga la nacionalidad, para lo que argumenta: «las diligencias del atestado de la guardia civil de Santa Eulària de fecha 24 junio 1988 se encuentran archivadas por sobreseimiento provisional y además la lejanía en el tiempo [de las dos detenciones] impide considerarlas como obstativas».
Los magistrados añaden que «el comportamiento del recurrente aparece como no cuestionable en lo que al concepto de bondad se refiere». Es decir, los jueces consideran que el sudafricano ha demostrado sus buenas cualidades cívicas y que las detenciones por drogas no son motivo para denegarle la nacionalidad, ya que fueron archivadas y ocurrieron hace más de 20 años.
El sudafricano al que acaban de conceder la nacionalidad española, de estado civil divorciado, cuanta con dos hijos escolarizados en la isla, donde reside legalmente desde diciembre de 1991. Su permiso de residencia se ha ido renovando regularmente hasta que se convirtió en permanente en 2004. Además, sus vecinos han acreditado su buena conducta, cuida a un niño enfermo desde hace seis años, es donante de sangre y tejidos, está dado de alta en la Seguridad Social y paga sus impuestos formalmente.
En la isla desde 1991 y con dos hijos
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