V.MALAGÓN/J.J.M.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado en su integridad un recurso de casación que presentó en su día el abogado defensor de un vecino brasileño de Sant Ferran al que la Audiencia Provincial condenó en octubre de 2008 a seis años de prisión al considerar probado que dicha persona montó un «negocio» encubierto para obtener pingües ingresos trayendo a Formentera a compatriotas suyos a los que prometía un puesto de trabajo.

Según la decisión del tribunal provincial, se pudo probar que al menos cinco personas llegaron a España con la intervención del acusado, A.S.D.S., quien en su juicio negó haber montado esta red y en la que, al parecer, colaboraban desde Brasil su madre y su padrastro. Las distintas informaciones que se publicaron sobre este caso apuntaban a que el acusado cobró, en su conjunto, más de 30.000 euros a los perjudicados.

Razones

La defensa basó su recurso en dos premisas: el incumplimiento de la presunción del acusado durante el proceso y la falta de un interés real por promover el tráfico ilegal de personas.

Al respecto, el Supremo resuelve que el primer derecho fundamental no se vulneró: «En todo caso las declaraciones oídas por el tribunal de instancia constituyen una fuente probatoria suficiente que unido a la valoración del tribunal permite declarar, en esta instancia, la correcta enervación del derecho fundamental que se alega».

La condena de A.S.D.S., empleado en Formentera en trabajos de jardinería y construcción, se basó en que se consideró acreditado que cobró dinero por facilitar el viaje, vivienda y trabajos irregulares a sus «clientes». Todo ello, anticipándoles los gastos que luego deberían ser devueltos.

«La conducta típica [de este tipo de delito] aparece descrita de forma abierta, lo que aparece potenciado con las expresiones favorecimiento, facilitación y promoción y con las modalidades de forma directa o indirecta, de manera que cualquier acción prestada al inicio o durante el desarrollo de la inmigración o de la emigración y que auxilie a su producción en condiciones de ilegalidad está incluida en la tipicidad», recoge el fallo.

Durante la instrucción del caso se llegó a investigar si el acusado había atemorizado a los afectados «recordándoles» que sus familias continuaban en Brasil y que les podía pasar algo. De hecho, una persona relacionada con la trama murió asesinada. Tanto la Audiencia como el Supremo reconocen que estos extremos, sin embargo, no fueron acreditados.