«Dos años de cárcel y cuatro de inhabilitación». Un poco después de las diez de la mañana de ayer, Javier Rodrigo de Santos conoció por una llamada telefónica de su abogado, José Ignacio Herreros, su pena por malversar dinero de Cort en clubes de alterne masculinos. La sentencia del juez Carlos Izquierdo despeja varias de las dudas abiertas tras el veredicto del jurado. En primer lugar rechaza el único de los atenuantes sobre cuya aplicación debatían acusación y defensa: el de confesión. En segundo, fija la pena de prisión más alta posible con los otros dos atenuantes, la reparación del daño y la drogadicción.
La condena queda lejos de los cinco años que inicialmente pedía el fiscal. Tras el juicio, la acusación dejó esa petición de pena en tres. La defensa comenzó por 14 meses y finalmente dejó su petición en cuatro meses y medio, pena descartada por la sentencia al no ajustarse al delito continuado de malversación por el que se condena a De Santos.
Queda pendiente saber qué ocurrirá con la petición del jurado para que no se suspenda el cumplimiento de la condena de De Santos. El fallo aún no es firme y es posible recurrirlo ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears. Si no lo hubiera recurso y pasa a ser firme, será entonces cuando el magistrado Carlos Izquierdo deberá pronunciarse sobre si el ex edil ingresa o no en prisión para cumplir estos dos años de cárcel.
Delito «grave»
La sentencia califica como «grave» el comportamiento de De Santos, dado que la malversación alcanza a «la confianza ciudadana en el honesto manejo de los caudales públicos». El magistrado considera que la «abismal» distancia entre los fines públicos del dinero confiado a De Santos y el uso que el condenado hizo de él, junto con la traición a la confianza de los ciudadanos exigen «intensidad en la condena». De esta forma, Izquierdo opta por imponer el máximo de la pena previsto por la ley, aunque señala que: «No se pretende en absoluto un pronunciamiento 'ejemplar', que no es función del juez, sino uno ajustado a Derecho».
El juez avala la labor que realizó el jurado, del que afirma que «ha demostrado haber realizado un examen profundo de la documentación». Así, en los hechos, da por probado que De Santos gastó más de 50.000 euros de la tarjeta de crédito de Cort que poseía como presidente del EMOP, «sin intención de devolver las cantidades defraudadas».
El jurado considera todos los gastos en conjunto, algo importante ya que, ninguno de los pagos supera los 4.000 euros. Si se toma cada uno de los gastos por separado, los hechos habría sido calificados como un delito menos grave. La sentencia señala que se trata de un delito continuado de malversación ya que: «se aprovecha idéntica ocasión para su ejecución, misma tarjeta, misma cuenta, mismos establecimientos, mismos horarios y mismas personas».
Sobre la confesión, la sentencia reconoce que el jurado afirmó que existió en una carta que envió De Santos a la alcaldesa Aina Calvo en la que pedía perdón y devolvía el dinero. Sin embargo, el juez la desestima porque esta carta se envió cuando el ex edil ya sabía que era objeto de una investigación por parte de los fiscales. «La confesión tendría que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él», asegura. Además, el comportamiento del acusado no supuso una mayor colaboración con las autoridades, «ni está acompañado de documentos u otros elementos útiles a la investigación».
Sobre la reparación del daño, el juez no la reconoce como muy cualificada ya que, De Santos no realizó un «esfuerzo especial» para devolver el dinero y se limitó a resarcir una posible responsabilidad civil. La sentencia argumenta que no se hizo ningún acto extraordinario para resarcir el daño en que el ex teniente de alcalde logró reunir todo el dinero en un sólo día. El tercero de los atenuantes, que fue el «absoluto caballo de batalla» durante el juicio para la defensa, ocupa apenas tres párrafos de las diecisiete páginas de sentencia. En ellos se expresa que: «la atenuante debe ser apreciada como ordinaria, al existir una disminución mensurable de los presupuestos de imputabilidad del acusado en razón de su dependencia a la cocaína.
Reacciones
El abogado defensor de De Santos, Jose Ignacio Herrero, considera «positiva» la sentencia para su cliente dado que reconoce dos de los atenuantes que él solicitaba. Sin embargo, aún estudia el fondo legal y valora si presentar o no un recurso en el plazo legal de cinco días previsto para anunciarlo ante el TSJB.
A la sentencia de De Santos le siguieron las correspondientes reacciones políticas. La alcaldesa de Palma, Aina Calvo, cuyo gobierno tomó la decisión de denunciar los hechos, afirmó que: «Hemos vivido un proceso totalmente desagradable y negativo para todo el mundo y, sobre todo, para la ciudad y la vida política de esta tierra», si bien quiso recordar «a todos aquellos que siembran dudas sobre el sistema judicial y acusan de persecución a otros», que los hechos por los que se condena al que fue concejal de Urbanismo en la pasada legislatura, y número dos del equipo de Gobierno municipal del PP, «fueron denunciados a las puertas de unas elecciones generales y hemos sido extraordinariamente respetuosos y rigurosos durante todos estos meses», precisó.
¿Ingresará Rodrigo de Santos en prisión? De momento, no. En primer lugar hay que esperar a que la condena dictada ayer sea firme. Para ello bastaría con que ninguna de las partes presentara un recurso en el plazo de cinco días. De lo contrario, habría que esperar a las decisiones del Tribunal Superior de Balears e incluso, en última instancia, del Tribunal Supremo. Después existe otro cabo suelto: el jurado pidió que no se le suspendiera la condena al ex concejal. Esa decisión no vincula al juez que, en todo caso tendría que decidir en un auto posterior sobre la ejecución de la sentencia. De Santos hasta ahora ha cumplido nueve meses de prisión preventiva, aunque no por esta causa, sino por la que le juzga por la que le acusa por abusos a menores. Ese periodo no sería computable en este caso.
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