A Alberto C.C., el «alter ego» de El Brujo, tal y como lo denomina el juez Pablo Mendoza en su auto de procesamiento, «le son imputables siete delitos continuados de agresión sexual y un delito de abusos sexuales», pero este hombre en su descargo ha intentado acreditar a través de su defensa que «estaba incapacitado para mantener relaciones sexuales en los años 1996 y 1997 como consecuencia de una accidente náutico ocurrido el 18 de agosto de 1991». «El certificado médico más tardío que se aporta», señala el juez en el auto, «es de 30 de junio de 1996 y refleja una secuela de impotencia orgánica por incapacidad de erección».

Pese a esta información, el juez piensa que «no se considera que estemos ante una prueba definitivamente exculpatoria porque parece evidente, a tenor de las propias declaraciones de imputados y testigos, que esa secuela (que, por definición debía ser permanente), acabó desapareciendo».

«Profundizar»

No obstante el juez Mendoza, «con la finalidad de profundizar en este aspecto», ha ordenado que se investigue «si hubo algún tipo de procedimiento judicial por este accidente y si los informes médicos presentados fueron sometidos a la consideración forense, con objeto de comprobar qué secuelas reflejó el informe de sanidad definitivo que en su caso se emitiera, así como su fecha».

A diferencia de El Brujo, Alberto C.C. se encuentra en libertad provisional. En su auto de procesamiento el juez Mendoza ha ordenado que entregue una fianza de 146.000 euros con el fin de asegurar sus posibles responsabilidades pecuniarias para con las supuestas víctimas. Según el juez, Alberto C.C. «aparece como la persona de confianza de Tomás A.R. [alias El Brujo], siendo presentado como tal ante ellas [las presuntas víctimas, nada menos que 16, algunas de ellas cuando eran menores de edad], y como persona que no sólo tiene relaciones sexuales mediante la intermediación de Tomás, sino que incluso las solicita y las obtiene directamente en ese ámbito de influencia, lo que se considera indicio suficiente para su procesamiento».