La titular del juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa, la juez Martina Rodríguez, ha absuelto a un vecino de Eivissa que fue acusado de maltratar a dos de sus hermanos, uno de ellos minusválido, cuando éstos se presentaron en su domicilio con la intención de que uno de ellos se quedara en su casa. La sentencia considera probado que el acusado no tenía contacto con ambos desde hacía cuatro años y resuelve que no está probado que hubiera alguna agresión intencionada por el hombre que tuvo que sentarse en el banquillo.

El suceso tuvo lugar el 11 de agosto de 2006 cuando los dos hermanos, la denunciante y su familiar, llamaron «al timbre de forma alterada al tiempo que intentaba penetrar en el domicilio» del acusado, persona que se enfrentaba a una condena de un año de cárcel por dos delitos de maltrato. Fue entonces cuando la mujer le espetó a su hermano que «se lo tenía que quedar porque ella tenía que ir a Palma», según recoge como probado la sentencia.

La juez establece también que el acusado tenía «a su esposa enferma en la cama y que debido a la inexistente relación familiar no podía ni quería quedarse con éste por lo que impidió por todos los medios que sus hermanos pudieran acceder al interior del domicilio». Los denunciantes señalaron que en el rellano fueron empujados y que el acusado les dio literalmente con la puerta en las narices, momento en que la afectada se lastimó con el marco de la puerta. En el fallo se valora que no hay ninguna prueba de agresión alguna y más bien se sopesa que dichas lesiones pudieron ser accidentales después de que los hermanos se presentaran en la casa «sin previo acuerdo y por las bravas» e intentaran entrar.