El juez Torres sobresee de manera provisional este caso por falta de pruebas concluyentes que inculpen a los detenidos como responsables del asesinato o a otras personas. Sin embargo, este sobreseimiento provisional significa que si en 20 años no se descubren nuevos indicios o pistas inculpatorios el caso quedará prescrito y nadie será juzgado por este delito.
La defensa de uno de los imputados solicitó durante el juicio el sobreseimiento libre de la causa basándose en el artículo 637 del código penal, que en uno de sus apartados afirma que se procederá a este tipo de final de diligencias «cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores». En cambio, el magistrado se ampara en el segundo apartado del artículo 641, que determina el sobreseimiento provisional «cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores».
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