En 1986 el Centro de Educación Especial de Can Cifre estaba donde hoy se ubica la Escuela de Artes y Oficios.

J. M. ALONSO / O.QUINTANILLA
Después de casi 20 años de litigios, el Tribunal Supremo (TS) le ha dado la razón. Alguien prendió fuego al hijo de María Antonia Castellón Venegas en un despacho del Centro de Educación Especial de Can Cifre y murió al día siguiente, 29 de octubre de 1986. Tenía dos años. A lo largo de estas dos décadas, la madre, residente en Eivissa, exigió responsabilidades a la Administración y acudió a los tribunales, pero desde la primera instancia, pasando por el Ministerio de Educación y Cultura y el Consell Insular y hasta llegar a la Audiencia Nacional, se fueron desestimando todos sus recursos. Finalmente, el pasado día 15, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado «en parte» su último recurso. El Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar a Castellón Venegas con 60.101'20 euros, cantidad que debe actualizarse desde octubre de 1986 hasta hoy aplicando el IPC. En total, podría superar los 100.000 euros, muy lejos de los 300.000 que en principió solicitó la representación de la recurrente. Con esta sentencia el Supremo estima en parte el recurso interpuesto contra el acto presunto de 24 de abril de 1997 del Ministerio de Educación y la resolución del Pleno del Consell Insular de las Pitiüses de 24 de octubre de 1994, que en su momento rechazaron la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial derivada de anormal funcionamiento de la Administración. Igualmente, el Supremo declara nula y sin ningún valor y efecto la desestimación del recurso presentado por Castellón Venegas ante la Audiencia Nacional «por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico». No obstante, el Supremo se hace eco de las consideraciones efectuadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, pero añade otras que dan la razón a la madre y concluyen que el pequeño Adrián no murió exclusivamente por un accidente fruto de un descuido o negligencia de la madre, «sino porque alguien le prendió fuego y le encerró en un despacho que la madre hubo de abrir a patadas para socorrerle, de modo que al menos hubo una concurrencia de culpa que la Sala [de la Audiencia Nacional] tuvo que valorar» y, sin embargo, no sopesó. La sentencia dice que «es evidente que la conducta negligente de la demandante no fue suficiente para romper el nexo causal que existió entre el fallecimiento de Adrián y el anormal funcionamiento del centro en la vigilancia del menor sometido a su guarda, falta de atención que propició el lamentable suceso que costó la vida al hijo de la recurrente». Es decir, en este punto la sentencia da por hecho que fue otro menor, que en 1986 tenía 12 años, quien prendió fuego a Adrián con un mechero que estaba en un despacho en el que en ese momento no había nadie. «En definitiva», continúa el Supremo, «se produjo una clara concurrencia de culpas que en el caso de la atribuible a la Administración es preciso reparar mediante indeminización».