El Tribunal Supremo ha rebajado de cinco años a dos la pena de
cárcel impuesta por la Audiencia de Córdoba a un hombre que agredió
sexualmente a una menor en la localidad de Encinas Reales en marzo
de 1990 porque antes del juicio entregó 7.000 euros a la familia,
que desistió de pedir indemnización.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que
estima parcialmente el recurso interpuesto por P.M.P contra la
sentencia del citado tribunal andaluz que en diciembre de 2003 le
condenó a tres años de cárcel por un delito de agresión sexual, dos
años y tres meses por otro delito de coacciones y una multa de 450
euros por una falta de lesiones.
Sin embargo, el Supremo decide ahora rebajar la pena de cárcel a
exactamente dos años y cuatro meses y le impone una multa de 350
euros al estimar que se le debió de aplicar una atenuante por
reparación del daño ocasionado o la disminución de sus efectos con
anterioridad a la celebración del juicio oral.
El Alto Tribunal argumenta su decisión en el hecho de que según
se declaró probado por la Audiencia de Córdoba el hombre entregó a
los padres de la menor 7.000 euros, «considerándose éstos
indemnizados». Los hechos se remontan al 2 de marzo de 1990.
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