Un detalle técnico en el procedimiento judicial ha motivado el exculpamiento de una joven mallorquina a la que la Guardia Civil vio en el puerto de Eivissa desprenderse de una bolsa con 800 gramos de cocaína. La causa fue vista recientemente por la Audiencia Provincial, tribunal que ha dictado una sentencia absolutoria después de que el representante del ministerio público no pidiera en el juicio que se leyera el análisis de la sustancia intervenida. El 'olvido' fue aprovechado por la defensa con un recurso que ha sido tenido en cuenta por la Audiencia. La acusada se enfrentaba a una pena de siete años de prisión.

«No sabemos si estamos hablando de una bolsa con ladrillos, con papeles o con droga. De lo que estamos hablando no ha sido introducido y estas son las reglas del juego. Ante ello, pido que se absuelva a mi cliente», dijo el abogado en su alegato. La propia Audiencia, sin embargo, reconoce en su fallo que la bolsa pertenecía a la acusada e, incluso, se refiere a que en la causa se habla una sustancia que presuntamente era cocaína y que fue sometida a reactivos.

La sospechosa, una joven de unos 31 años que al parecer trabajaba para una discoteca de Eivissa, fue parada por un agente de la Guardia Civil el 8 de mayo de 2002 tras desembarca del «Ciudad de Valencia», buque procedente de Barcelona. A la acusada, sobre quien se observó una «actitud huidiza», se le dieron instrucciones para que esperara junto a las escaleras de la estación marítima de Eivissa a fin de poder inspeccionársele el equipaje. Uno de los guardias se dirigió entonces un instante a regular el tráfico, momento en que vio cómo ésta tiraba bajo un coche una bolsa. El agente, entonces, «se acercó de nuevo a la acusada, le preguntó por lo lanzado y examinó precisamente debajo del vehículo concreto donde se halló después el paquete de autos, hechos reconocidamente asumidos por la acusada», dice la sentencia. En esta se añade a continuación que «no cabe pues albergar al tribunal ninguna duda acerca de que el paquete intervenido se hallaba momentos antes en posesión de la acusada».