Los familiares querían trasladar el cuerpo de una mujer de un nicho a una capilla del Cementerio Nuevo.

Con la sentencia se cierra este caso, cuya historia comenzó en noviembre de 1999, cuando A.S. presentó en el Ayuntamiento de Eivissa una instancia en la que solicitaba la exhumación y traslado de los restos de una mujer del nicho 36-2 del Cementerio Viejo de la capital pitiusa a la capilla número 1 de este mismo camposanto. Para cumplir el requisito, uno de los familiares pagó en el Ayuntamiento la cantidad de 4.450 pesetas. Cuando llegó el momento de la exhumación se comprobó que dentro del nicho en cuestión había cinco cadáveres, por lo que el traslado quedó pendiente mientras se comprobaban las identidades de los cuerpos. Según reza la sentencia, algunos familiares de la mujer que se pretendía trasladar a la capilla número 1 del Cementerio Viejo se pusieron en contacto con el enterrador y uno de ellos le entregó 25.000 pesetas para que éste resolviera el problema rápidamente. El 30 de enero de 2001, otro familiar denunció el soborno en el Ayuntamiento de Eivissa, que abrió expediente disciplinario al ahora condenado y se envió la causa al Juzgado de Instrucción número 5 de Eivissa.

Al tratarse de un funcionario, el expediente se tramitó a través de la ley del jurado, pero finalmente, como Escudo del Monte acató la acusación y la pena solicitada, fue el magistrado Eduardo Calderón quien se encargó de resolver. Previamente, el pasado 29 de mayo, cuando Escudo del Monte reconoció haber aceptado el soborno, consignó el dinero del cohecho, las 25.000 pesetas, en los juzgados de Eivissa. A consecuencia de esta sentencia, el sepulturero deberá pagar una pequeña cantidad de dinero, similar al precio de su soborno, y no podrá ejercer su profesión durante medio año. Pasado este periodo podrá volver a sus quehaceres laborales.