El Fiscal General del Estado, Jesús Cardenal, ha hecho pública una nueva instrucción sobre los actos procesales que pueden celebrarse a través de videoconferencia, que cree «especialmente idónea» en declaraciones de testigos y peritos y de utilidad en juicios en los que estén implicados menores. Esta nueva circular precisa otra anterior, concretamente de principios de este mismo año, en la que Cardenal pedía a los fiscales que si son citados para juicios orales en materia penal a través de videoconferencia se opongan, ya que consideraba que «en el actual estado de nuestro sistema legislativo no cabe la celebración de éstos».

En la nueva instrucción, Cardenal aclara que su criterio contrario a la celebración de juicios 'virtuales', «no debe interpretarse como una negativa generalizada» y añade que en el derecho comparado existen ejemplos del «uso justificado de medios telemáticos». Cardenal defiende ahora como criterio general «la posibilidad» del uso de la videoconferencia en las actuaciones procesales, sólo exceptuada en los casos en que pueda afectar a «derechos fundamentales sin la necesaria cobertura legal», de acuerdo, añade, con su anterior instrucción.

El Fiscal General del Estado pide a los representantes del Ministerio Público que «motiven» siempre el uso de la videoconferencia y que evalúen en cada caso concreto la conversión de la ausencia física en presencia jurídica virtual, «a la luz de las circunstancias y vicisitudes concurrentes». Asimismo, les pide que lleven a cabo un seguimiento anual de los problemas que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de este nuevo sistema.