El Fiscal General del Estado, Jesús Cardenal, ha hecho pública una
nueva instrucción sobre los actos procesales que pueden celebrarse
a través de videoconferencia, que cree «especialmente idónea» en
declaraciones de testigos y peritos y de utilidad en juicios en los
que estén implicados menores. Esta nueva circular precisa otra
anterior, concretamente de principios de este mismo año, en la que
Cardenal pedía a los fiscales que si son citados para juicios
orales en materia penal a través de videoconferencia se opongan, ya
que consideraba que «en el actual estado de nuestro sistema
legislativo no cabe la celebración de éstos».
En la nueva instrucción, Cardenal aclara que su criterio
contrario a la celebración de juicios 'virtuales', «no debe
interpretarse como una negativa generalizada» y añade que en el
derecho comparado existen ejemplos del «uso justificado de medios
telemáticos». Cardenal defiende ahora como criterio general «la
posibilidad» del uso de la videoconferencia en las actuaciones
procesales, sólo exceptuada en los casos en que pueda afectar a
«derechos fundamentales sin la necesaria cobertura legal», de
acuerdo, añade, con su anterior instrucción.
El Fiscal General del Estado pide a los representantes del
Ministerio Público que «motiven» siempre el uso de la
videoconferencia y que evalúen en cada caso concreto la conversión
de la ausencia física en presencia jurídica virtual, «a la luz de
las circunstancias y vicisitudes concurrentes». Asimismo, les pide
que lleven a cabo un seguimiento anual de los problemas que puedan
surgir como consecuencia de la aplicación de este nuevo
sistema.
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