La Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó ayer admitir a trámite
la querella por prevaricación presentada por la Fiscalía General
del Estado contra los tres jueces de la Sección Cuarta de la
Audiencia Nacional, Carlos Cezón, Juan José López Ortega -ex
presidente de la Audiencia de Palma- y Carlos Ollero, debido a la
resolución en la que dejaron en libertad bajo fianza al presunto
narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, alias «El Negro», que
aprovechó para fugarse.
Asimismo, la Sala comunicó su decisión al Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) a los efectos que procedan. El CGPJ debe
decidir ahora si acuerda o no la suspensión cautelar en sus
funciones de los tres jueces de la Sección Cuarta. Igualmente,
estableció que la instrucción se realizará por el procedimiento de
sumario y no por procedimiento abreviado.
En un auto de seis folios, del que ha sido ponente el magistrado
Enrique Bacigalupo, el Supremo señala que la resolución por la que
se dejó en libertad bajo fianza a «El Negro», «podría llegar a
constituir delito, siempre y cuando se comprobaran los demás
extremos exigidos en los artículos 446.3 y 447 del Código Penal».
El primer artículo castiga la prevaricación dolosa, y requiere que
la resolución injusta se haya dictado a sabiendas de que lo era. Es
por la que acusa la Fiscalía General, y está sancionada con entre
10 y 20 años de inhabilitación. El segundo artículo se refiere a la
prevaricación culposa, en el que la resolución injusta se dicta por
«imprudencia grave o ignorancia inexcusable», y que tiene menor
castigo: entre dos y seis años de inhabilitación.
El Supremo agrega que la resolución por la que se puso en
libertad a Ruiz Santamaría es «idónea para ser objeto de las
acciones que en dichas disposiciones se describen, y, por otra
parte, su justificación procesal ha sido puesta en duda por el
Ministerio Fiscal, que considera que la libertad provisional fue
acordada pese al peligro de fuga del mencionado procesado». Por
ello, el alto tribunal entiende que «en este momento no existen
razones que excluyan la posibilidad de que dicho auto sea
constitutivo de delito».
En cualquier caso, fuentes jurídicas entienden que el auto de
admisión a trámite dictado en la jornada de ayer puede ser
recurrido por los tres jueces a los que afectan en el plazo de tres
días hábiles, el cual concluiría el martes próximo. Los recursos
deberían ser resueltos por la misma Sala que ha dictado el auto de
admisión.
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