El beso en la boca es «una acción lasciva» que si se realiza
mediante violencia o intimidación constituye un delito de agresión
sexual, según establece en una sentencia la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, que condena a un alcohólico crónico que dió un
beso en la boca con lengua a una niña de 7 años en un parque, tras
sujetar a la menor por el cuello y el hombro.
El alto tribunal explica que el vigente Código Penal diferencia
el delito de agresión sexual, castigado hasta diez años de cárcel,
y que es la vulneración de la libertad sexual por violencia e
intimidación, del abuso sexual, que incluye los supuestos de
aprovechamiento de la menor de trece años de edad.
La Sala de lo Penal destaca que «el beso en la boca integra una
acción lasciva subsumible en el tipo de agresión sexual». Para ello
debe mediar además violencia, lo que ocurrió en el caso estudiado
por cuanto el agresor, Pedro G.M., dió el beso lingual a la menor,
tras sujetarla por el cuello y el hombro.
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