Seis años de cárcel para el jugador de póker que viajó en un 'narcojet' cargado de drogas de Las Vegas a Ibiza

El Tribunal también le impone una multa de 30.000 euros como autor responsable de un delito contra la salud pública

Imagen de archivo de Salman Behbehani llegando el pasado mes de febrero para la celebración del juicio.

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia condenatoria contra S.F.B., el jugador de póker de origen kuwaití que aterrizó en el Aeropuerto de Ibiza desde Las Vegas con un avión privado, con treinta personas y una maleta con droga en julio de 2021.

La Sala señala en la sentencia que ha quedado acreditado que «en la maleta del acusado que se inspeccionó en el Aeropuerto había sustancia estupefaciente». El Tribunal lo apunta por la declaración de las dos funcionarias del Servicio de Vigilancia Aduanera que declararon en el juicio y por las manifestaciones del propio acusado que reconoció que en el equipaje que se registró en su presencia en el Aeropuerto había sustancia estupefaciente.

El Tribunal le impone una condena de 6 años y un día de prisión, más una multa de 30.000 euros como autor responsable de un delito contra la salud pública. Los magistrados consideran probado que «el acusado fue detenido estando en posesión de una gran cantidad de sustancias muy variadas que causan y no causan grave daño a la salud».

En consecuencia, valorando en conjunto las pruebas practicadas en el acto de juicio oral el Tribunal obtiene «razonablemente la convicción de que el acusado S. realizó la conducta típica a que se refiere el art. 368, en su modalidad de tenencia preordenada a promover o facilitar el consumo de estupefacientes a terceras personas».

Tal convicción, los magistrados la infieren, fundamentalmente, a partir de las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil y de las agentes del SVA que estaban desempeñando sus funciones en la zona de control y comprobación de equipajes de mano de la terminal privada del Aeropuerto de Ibiza, así como la documental propuesta por las partes personadas en el procedimiento. Por otra parte, la Sala señala que en relación a la sustancia intervenida y analizada, «no se puede efectuar objeción alguna a la cadena de custodia». Según la resolución, «en todo momento se respetó la integridad de la cadena @PoderJudicialEs www.poderjudicial.es de custodia».

La defensa del procesado cuestionó durante la vista oral la cadena de custodia de las drogas intervenidas por la Guardia Civil en el Aeropuerto de Ibiza. A pesar de que el procesado negó que la maleta en la que se encontró la sustancia fuera suya, la Sala considera que las pruebas practicadas en el plenario avalan la tesis acusatoria respecto a que esa maleta era del acusado.

De acuerdo con la sentencia, de la maleta del procesado se incautó cocaína, ketamina, MDMA, resina de hachís y una gran cantidad de dinero que no se ha justificado que este proceda «de la ilícita actividad de distribución de sustancia estupefaciente». La sentencia no es firme, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.