Imagen del quiosco-bar instalado en la zona de Cala Gració. | Daniel Espinosa

Será este lunes a las 09.45 horas cuando la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma comience a celebrar el juicio contra Pep Tur ‘Cires’, exalcalde de Sant Antoni de Portmany, acusado de haber frenado la actividad de un chiringuito en Cala Gració. Cabe recordar que la Fiscalía pide que tanto Tur como la exconcejala de Urbanismo, Cristina Ribas, sean absueltos de un delito de prevaricación.

El pasado mes de diciembre, se celebró en Mallorca aunque sin éxito un intento de conformidad con el objetivo de que las partes alcanzaran un acuerdo. Fue en febrero de 2022 cuando la Justicia decretó la apertura de juicio oral contra el exalcalde y Cristina Ribas. Ambos debían responder por un delito de prevaricación administrativa por la paralización de la actividad del quiosco.

La sociedad responsable del mismo, Bambagas S.L., presentó contra ambos una querella al considerar que su instalación tenía todas las licencias necesarias, reclamando para cada uno de los acusados una pena de inhabilitación especial durante 12 años para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

La instalación del quiosco-bar se llevó a cabo tras obtener una autorización de la Dirección General de Costas después de recibir permiso por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni. La estructura estuvo instalada un par de veranos. Sin embargo, su presencia en un lugar emblemático de la costa levantó numerosas críticas y el equipo de gobierno presidido por Tur acabó paralizando la actividad.

En una comparecencia en sede judicial en octubre de 2018, el entonces alcalde manifestó que ellos siempre habían actuado en cumplimiento de la ley. Por su parte, la representación legal de la propiedad del chiringuito subrayó que el cierre respondió a una «manifiesta voluntad política», ocasionando unas pérdidas que debían tener un retorno.

Según publicó en mayo de 2019 Periódico de Ibiza y Formentera, la propiedad formalizó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Sant Antoni por «daños y perjuicios» exigiendo una indemnización de 672.412,89 euros «en concepto de daño emergente y lucro cesante».

La empresa señaló entonces que al amparo de las autorizaciones obtenidas «completó todos los trabajos necesarios para poner en marcha su actividad» como la contratación de personal y proveedores. Con todo listo para la apertura, «sorprendentemente» se le impidió iniciar la actividad dada la omisión del deber municipal de expedir el correspondiente certificado de final de obra y el decreto que le recordaba que no podía abrir hasta obtener el documento.

Fiscalía

Según relata el fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, el 23 de mayo de 2018 el departamento de Urbanismo y Actividades del Ayuntamiento de Sant Antoni dictó un decreto en el que se advertía a la empresa perjudicada de que no podía iniciar su actividad, pese a que inicialmente había recibido permiso, en tanto no se expidiera un certificado municipal de finalización de obras.

Este decreto fue redactado con posterioridad a un acuerdo de la Junta de Gobierno municipal fechado a 25 de abril por el que se concedía a la misma compañía el permiso de instalación solicitado. En concreto, se refería a la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre mediante la colocación de unas instalaciones desmontables consistentes en un bar, un baño, una tarima de madera, 11 mesas y 38 sillas, todo en la zona de Cala Gració y por un periodo de cuatro años, entre 2017 y 2020.

Esta decisión, además, venía refrendada por la resolución dictada en julio de 2017 por la Demarcación de Costas de Baleares que dio luz verde a la instalación.

El Ministerio Público apunta a que los acusados apoyaron su decisión de desautorizar la instalación en sendos informes elaborados por una arquitecta municipal y una inspectora de Urbanismo advirtiendo sobre las irregularidades que presentaba el proyecto y cuestionando su adaptación a lo verdaderamente autorizado.

Así, el fiscal considera que no ha quedado acreditado que el cambio de criterio respecto a la legalidad de la concesión estuviera motivado por su propósito de perjudicar a la empresa mediante una decisión injusta y que, por lo tanto, los hechos narrados no son constitutivos de delito y los implicados deben ser absueltos.