El Ayuntamiento de Ibiza ha aprobado este miércoles, a través de un decreto, el calendario de invierno consensuado con el sector y que establece un mínimo de seis vehículos operativos (uno de transporte adaptado) durante el turno de noche para garantizar el servicio de 00.00 a 06.00 horas y ofrece una mejor atención a las personas usuarias de este transporte público.
El concejal de Transporte Público de la capital ibicenca, Rubén Sousa, ha señalado que la regularización de la flota comenzará este viernes 1 de noviembre y finalizará, el 30 de abril de 2025. Además, el sector del taxi del municipio de Ibiza se ha comprometido con el Consistorio a gestionar los turnos para garantizar la obligatoriedad de tener operativos al menos seis taxis cada noche, uno de ellos adaptados para personas discapacitadas.
«A mediados de octubre remitimos la propuesta de calendario de invierno del Ayuntamiento de Ibiza, consensuada con la asociación taxistas autónomos de la ciudad, con la finalidad que las otras asociaciones del sector pudiesen presentar propuestas o modificaciones para proceder este miércoles a la aprobación definitiva del nuevo calendario, que incluye medidas acordadas con el sector para mejorar la calidad del servicio que se ofrece en el municipio. Queremos agradecer al sector su predisposición para avanzar hacia un transporte público que pone en el centro al usuario», ha valorado el concejal de Transporte Público de Vila, que recuerda que del total de la flota del municipio de Ibiza, un 66 % permanecerá activa durante la temporada de invierno.
Además, respecto a las paradas de la avenida de Bartomeu Rosselló y de Santa Eulària, el Ayuntamiento de Vila establece que los taxis con número de licencia impar solo podrán utilizar la parada de Bartomeu Rosselló los días impares y los pares no podrán utilizar esta. Por lo tanto, deberán usar la otra. Los taxis con licencia par solo podrán utilizar la parada de la avenida de Santa Eulària los días pares y la de Bartomeu Rosselló, los impares. Esta regla no será de obligado cumplimiento exclusivamente cuando circunstancialmente se produzca una situación de acumulación de espera de usuarios en una de las dos paradas (momento en el que se priorizará la prestación del servicio) y, en cualquier caso, los días festivos en los que no rige la regulación de la flota.
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