El juez de Instrucción número 14 de Madrid ha archivado un caso de un pasajero de un vuelo Ibiza Madrid que fue denunciado el pasado mes de julio por un menor de una supuesta agresión sexual después de que éste se negara a cambiarle el asiento.
Los hechos objeto del procedimiento se produjeron a las 0.45 horas del pasado 18 de julio cuando la Guardia Civil del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas recibió un aviso de una posible agresión sexual durante el transcurso de un vuelo procedente de Ibiza que aterrizaba en los próximos minutos.
Una vez estacionado el avión, los agentes procedieron a la detención del presunto agresor, a quien un menor de edad señalaba por haberle realizado tocamientos en zonas próximas a sus genitales durante el vuelo.
El acusado permaneció 72 horas detenido, decretando el juez su libertad provisional una vez pasó a disposición judicial con la obligación de comparecer ante el Juzgado.
Los abogados del detenido, los letrados Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte del despacho Ospina Abogados, mantenían una visión muy diferente de lo manifestado por el menor y su madre.
Según la defensa, los testimonios tanto de la azafata como de los pasajeros sentados en asientos contiguos no ratificaban los supuestos tocamientos y gemidos. Su cliente negaba las acusaciones y sostenía que estuvo dormido durante la práctica totalidad del vuelo.
La defensa penal expuso a la sala una explicación de la inquina contra su representado. El despacho penalista expuso como al embarcar en el avión la madre del menor, que viajaba en otra fila, le solicitó al acusado que le cambiase el asiento, una petición que este rechazó.
La petición fue realizada también a las azafatas del vuelo, quienes manifestaron no poder satisfacer esa solicitud. Objetivo que finalmente consiguió al arrojar las acusaciones contra su cliente, seguramente sin calcular las repercusiones de esta.
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Para el juez, según consta en el auto de archivo, «la explicación del menor no ha sido ratificada por medio de prueba alguna y el denunciado se ha acogido a su derecho a no declarar».
«No hay testigos, la azafata no observó el hecho y tampoco hay cámaras o grabaciones que apoyen, al menos indiciariamente, la versión que ofrece el menor, por lo que en tal circunstancia sólo cabe decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones», recoge la resolución judicial.
7 comentarios
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Tienen el cerebro tan comido de ideología que consideran mirar tetas y culo un delito de acoso!!!!
No se sabe si fue cierto o no porque no hay testigos. Así que aquellos que acusan a la madre por testimonio falso tampoco estan en lo cierto. Habria que saber la edad del menor, indagar si el acusado tiene antecedentes sexuales etc... todo es posible en la sociedad en la que vivimos desgraciadamente...
Aparentemente: menudo bicho esa madre.
Ahora denuncia por denuncia falsa y que pague por los daños y las 72 horas en el calabozo
Lo que debería hacer ahora es denunciar a la madre por acusación falsa, y reclamarle indemnización por ofensa a su honor. Así que la siguiente vez que no vaya sentada junto a su hijo porque no quiso pagar el plus por reservarlos previamente , se quedará calladita.
Ibicenco80Pues en toda la ley es así excepto para los delitos sexuales , que como se entiende que se la mayoría son en un entorno sin testigos , el testimonio de la víctima se considera ya una prueba de hecho , una anomalía que se carga la base del derecho donde el acusado tiene que demostrar su inocencia y no al revés .
Sin pruebas no hay delito, todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. BRAVO por este juez.