Imagen de archivo de las ruinas de Cala d'en Serra, ubicadas en el municipio de Sant Joan. | R.I.

El Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) ha publicado esta semana la declaración de utilidad pública del derribo de la estructura inacabada en Cala d’en Serra, en el municipio de Sant Joan.

En la publicación, con fecha de 28 de mayo, se destaca además «la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en la finca registral donde se ubica la construcción en ruinas a efectos de expropiación para que la Administración pública insular o municipal obtengan los terrenos». Dicha actuación debe llevarse a cabo con el objetivo de recuperar la zona y «para que este espacio vuelva a su estado original y se incremente el patrimonio público de suelo en un lugar con un gran valor natural».

Para la alcaldesa Tania Marí, la resolución publicada en el BOIB es «un paso fundamental para la recuperación ambiental de estos terrenos y lograr que este espacio vuelva a su estado original».

La primera edil señaló además que el artículo 59 del decreto que recoge la declaración de utilidad pública del derrumbe de la estructura «es fruto del esfuerzo del Ayuntamiento y del Consell para adelantar el trabajo que permitirá acabar con esta herida en nuestro paisaje. El Govern de Marga Prohens atiende las peticiones de los ibicencos y nos da las herramientas para que Consell y Ayuntamiento podamos actuar con mayor celeridad». La alcaldesa aseguró que seguirán trabajando conjuntamente desde las diferentes instituciones para devolver a su estado original un espacio protegido y de alto valor como es Cala d’en Serra.

Caducidad

Cabe recordar que fue en diciembre de 2023 cuando la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Joan declaró la nulidad de la licencia de obras concedida en 1975 para la construcción de un complejo hotelero en Cala d’en Serra. Una urbanización de 198 apartamentos para 598 plazas proyectada por el prestigioso arquitecto Josep Lluís Sert en colaboración con Raimon Torres que nunca llegó a terminarse.

La caducidad de esta licencia también implicaba «la incoación del correspondiente expediente para restablecer el orden urbanístico infringido por las obras inconclusas de las que deberá responder el actual propietario». Es decir, los dueños del terreno donde están las ruinas debían tumbarlas para devolver la zona a su estado natural.

Desde Sant Joan afirmaron entonces que las obras inacabadas durante casi 50 años han perturbado el patrimonio costero y la belleza de esta zona. También manifestaron que la estructura «representa un peligro para la seguridad de las personas y una herida que causa un enorme impacto ambiental».

Mirenview Limited, propietaria de los terrenos desde 2007, solicitó en sus alegaciones el archivo del expediente de caducidad al entender que la licencia había extinguido sus efectos. Sin embargo, el informe jurídico sobre el que se basaba la resolución de Sant Joan establecía que «se haya transmitido o no la licencia, el propietario deberá restablecer el orden infringido respecto de las obras ejecutadas bajo una licencia caducada»

Cabe recordar que el Ayuntamiento de Sant Joan otorgó el 12 de abril de 1975 una licencia de modificación de obra a la empresa Cala d’en Serra S.A. para la construcción de este complejo turístico. Las obras debían desarrollarse en un plazo de dos años. Sin embargo, los promotores solicitaron diferentes prórrogas en 1979, 1982 y 1986. La fecha límite fue fijada para el 3 de diciembre de 1990.

En 1975, un informe desfavorable del anteproyecto por parte del Ministerio de Vivienda ya arrojaba luz sobre las deficiencias del proyecto original. En dicho informe se indicaba que el terreno carecía de un plan general de ordenación aprobado legalmente y lo calificaba como suelo rústico. Además, «la edificabilidad proyectada excedía lo permitido por el artículo 69 de la Ley del Suelo vigente en ese momento», según recogía otro documento redactado por un arquitecto técnico municipal.

El Ministerio de Vivienda, además, constató que «no se gratificaban en los planos la totalidad de los aparcamientos indicados en la memoria y se consideraba inadmisible la altura propuesta de 2,40 metros desde el suelo hasta el techo de las habitaciones ya que no cumplía con el requisito mínimo, que era de 2,50 metros».

En agosto de 2012, Laurence Grant Kirschel, en nombre de Mirenview Limited, presentó una solicitud para la declaración de interés general para la construcción y explotación de un hotel de lujo. Sin embargo, la documentación presentada no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en la instrucción 5 del Plan Territorial Insular (PTI). Además, en los planos se ubicó erróneamente la edificación en una zona considerada Área Natural de Especial Interés (ANEI).

Así, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Joan tomó la decisión de no dar luz verde a la solicitud en mayo de 2013 y desestimó la petición de declaración de interés general que realmente tenía como objetivo «construir un complejo de lujo».

La propiedad recurrió la decisión, pero el recurso fue denegado en agosto de aquel año. En el mismo acuerdo se ordenó el vallado de la finca dada la peligrosidad que representa el estado de la estructura.

La edificación se encuentra en la zona de servidumbre de protección de Costas en la cual están expresamente prohibidas las edificaciones hoteleras e incluso el uso residencial.