La sentencia de la sala contenciosa del tribunal madrileño estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la concesionaria del vertedero para reclamar el pago de la factura con intereses a la Jefatura de Mando de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil.
La sentencia detalla que las labores de búsqueda del cuerpo se realizaron entre el 15 de enero al 22 de marzo de 2019 y que una vez finalizadas, la empresa presentó la factura, primero al Consell de Ibiza, donde fue rechazada, y después a la Comandancia de la Guardia Civil de Baleares, que también rechazó abonarla.
La resolución judicial señala que la actuación en el vertedero se realizó a iniciativa de la Guardia Civil, que desarrolló un «amplio dispositivo de búsqueda de la persona desaparecida», y en colaboración con el Consell de Ibiza, entidad responsable de la instalación de gestión de residuos.
El tribunal también rechaza los argumentos del Abogado del Estado que, entre otras cuestiones, defiende que la concesionaria no presentó «prueba alguna de contrato, ni puede ofrecer el nombre de nadie dentro de la Guardia Civil que accediera a la celebración de contrato, sin que la prestación de los servicios implique que la Guardia Civil fuera quien prestó el consentimiento para los mismos».
Por su parte, la empresa defiende que entre los meses de octubre y noviembre de 2018, la Guardia Civil se puso en contacto con los responsables de la concesionaria por si «pudiera haberse lanzado el cuerpo sin vida de una persona desaparecida en un contenedor de residuos urbanos que, finalmente, hubiera terminado en el vertedero de Ca na Putxa».
Los magistrados resuelven que no es objeto de controversia que la empresa efectuó la búsqueda «en el marco de actuaciones de investigación de la Guardia Civil», por lo que «no cabe incardinar tales trabajos» a la concesión del servicio público insular de gestión de residuos urbanos.
En este punto, considera que no se puede atribuir «ninguna intervención» al Consell de Ibiza como contratante de la concesión, al tratarse los trabajos facturados «totalmente ajenos a la misma».
Por el contrario, determina que habiendo desarrollado esta empresa la búsqueda «en régimen de colaboración» con una investigación de la Guardia Civil, «debe imputarse a ésta el gasto derivado».
Para el tribunal, las alegaciones del abogado del Estado «carecen de consistencia y virtualidad» ya que «no es lógico deducir» que los trabajos de búsqueda por parte de la empresa «se debieran a su propia iniciativa, cuando se enmarcaron en una investigación de la Guardia Civil que tuvo que requerir la colaboración de la actora por su especialización en la gestión del vertedero».
El Tribunal Superior rechaza los intereses reclamados por la concesionaria, ya que se articulan sobre la base de una normativa contractual que es «inaplicable» por la inexistencia del contrato. También le impone las costas por la estimación sustancial de su reclamación, en una sentencia en la que todavía cabe recurso de casación.
2 comentarios
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Esto solo se ve en Ibiza con su avaricia. En este caso la familia Bufi. Si alguien lo debe pagar es el asesino y no los que con todos sus medios han intentado localizar a la pobre mujer. Cada vez me caen peor los Ibicencos de los 8 apellidos.
que paguen, con costas e intereses, ya está bien de que el estado vaya racaneando a la empresa privada, una vez más los funcionarios demostrando que acabarán hundiendo España, que se lo descuenten a los guardias de la mariscada de Navidad de esta año y solucionado, así saldrán las cuentas