Hay que recordar que estas modificaciones se acabaron aprobando definitivamente sin alegaciones ni impugnaciones por parte de nadie, incluido el Govern balear, por lo que el Ayuntamiento da por buenas las modificaciones y se siente excluido del decreto. Asimismo, el Consistorio ha declinado por el momento hacer algún tipo de declaración de qué podría suceder en caso de que el Govern balear no diera por buenas estas modificaciones puntuales.
En lo relativo al municipio de Ibiza, éste se salvaría de estar afectado por el Decreto ley 10/2022, que califica como terrenos rústicos determinados suelos urbanos no consolidados, gracias a una disposición transitoria incorporada en el Decreto 9/2020 que aclaraba que quedaban fuera del Decreto los municipios que ya estuvieran tramitando su adaptación a los Planes Territoriales Insulares, según explicaron fuentes de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio del Govern balear. Concretamente, la disposición señalaba que, para ser aplicable, «se debe entender que se está tramitando la adaptación cuando se haya adoptado el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley, y siempre que no haga más de tres años del último acto esencial en la tramitación del procedimiento de adaptación del planeamiento municipal a las determinaciones relativas al suelo de desarrollo urbano del correspondiente Plan Territorial Insular».
En el caso de municipio de Ibiza, la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que adaptaba el urbanismo municipal al Plan Territorial Insular, se realizó en el año 2018, por lo que entra en el plazo impuesto por el decreto al igual que los ayuntamientos mallorquines de Porreres y Manacor, pese a no contar con el visto bueno de la Dirección General de Recursos Hídricos y la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, que impusieron al Consistorio una serie de condicionantes en 2019 para su aprobación.
Fuentes del Consell d'Eivissa señalaron que, si tan bueno es el decreto ley aprobado por el Govern el pasado 27 de diciembre «¿por qué no se aplica en Vila? ¿Por qué no tiene que afectar al PGOU de Vila y sí a las Normas Subsidiarias de Sant Josep?». Y es que consideran que la decisión del ejecutivo autonómico es «totalmente arbitraria» ya que contaban desde diciembre de 2021 con un registro de entrada en que se informaba, entre otras cosas, de que Consell y Ayuntamiento estaban trabajando en unas nuevas Normas Subsidiarias provisionales. «La complejidad urbanística que se da en el municipio de Sant Josep es tan elevada que el Ayuntamiento y el Consell d'Eivissa han iniciado conversaciones» para, según el texto del registro de entrada, «dictar unas normas provisionales de planeamiento que sustituyan las normas subsidiarias vigentes hasta que no se apruebe la modificación o la revisión» del PGOU.
En este mismo escrito, la máxima institución ibicenca solicitaba a su vez que se le concediera una prórroga para poder aplicar el Decreto ley 9/2020 ante la imposibilidad de poder hacerlo antes del 31 de diciembre de 2021, petición a la que el Govern balear hizo caso omiso. «Si han ignorado que Sant Josep estaba redactando unas NN.SS nuevas es porque les da la gana ignorarlo, no porque no se lo hubiéramos dicho», recordaron las mismas fuentes del Consell. «Si comunicamos al Govern que estamos negociando unas normas en Sant Josep» que incluyen la regulación de los urbanos no consolidados «y ellos optan por pasar de nosotros y declararlo todo rústico, es porque han querido hacerlo así», según recalcaron.
7 comentarios
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Efectivamente, la condición y edificación de solar urbano implica suelo urbano. No hay solares urbanos en suelo rústico. Si el suelo es urbano no puede pasar a rústico. Por otra parte, el suelo no se convierte en urbano por el hecho de estar edificado (ilegalmente...o alegalmente si se construyó hace más de 40 años). Otra cosa es que sean urbanizaciones ilegales, o que se construyeron hace años y ahora las propietarios reclaman que se conviertan en suelos urbanos. Eso puede ocurrir si la administración los recalifica y recepciona dichas urbanizaciones (ilegales en su momento), pero eso tiene un coste ya que los propietarios (como pasa en suelos urbanos) tienen que asumir los costes de alcantarillado, iluminación, asfaltado, calles, cesiones de suelo, etc. Y eso no hace tanta gracia.
ClaudiaSi no tiene condición de solar, NO se puede edificar. El mismo decreto ya dice que el planeamiento puede volver a declararlo urbano cuando se quiera. Si los vecinos reclaman los últimos 5 años de IBI a los ayintamientos, veriamos como los concejales se ponen las pilas...
A claudia. No sé si no me he expresado correctamente o no me ha entendido el comentario, pienso que estamos diciendo lo mismo. En estos municipios, de los que habla la noticia, hay urbanizaciones que en su momento (años 60, 70...) se otorgaron licencias y se convirtieron en zonas urbanas (Eso sí, sin el debido planeamiento urbanístico), y, que con el paso del tiempo se han ido consolidando... pero sobre el papel, es aún a día de hoy, considerados como rústico. La realidad es tozuda y si existen parcelas, en las que se construyeron viviendas, calles asfaltadas, con servicios básicos de luz y agua... pero sus ciudadanos pagando su Ibi urbano. La conclusión es arreglar de una vez este entuerto, los suelos urbanos deben ser legalmente urbanos y no como hasta ahora mantenidos en el limbo legal.
Residen-t muy bonito todo. Hay que arreglar algo desde hace muchos años, vale. Te lo compro. ¿Y la solución es meter esas parcelas urbanas construidas como rústicas por decreto? Así, rústico a capón. Venga ya, esto no es o blanco o negro. Esos terrenos son y han de seguir siendo urbanos. Ahora sí que hay un problemón: cientos de personas pagando su ibi urbano y de repente son suelo rústico. ¿Esta es la solución?
Cuando el millonario que se ha gastado 20 o más millones en una casa de esta zona les plante un buen bufete de abogados a estos lerdos de políticos, va a cambiar la cosa rápido! INEPTOS
Por si en el anterior mensaje no ha quedado lo suficientemente claro, ¿A quién pretende engañar el ayuntamiento echando las culpas al Govern? Ah, vale, que se acercan elecciones, ... Sí, el Govern habrá aprobado un 'decretazo', pero, desde el Decreto-ley 9/2020 de medidas urgentes de protección del territorio, el Consell no ha incorporado ninguna modificación, el ayuntamiento, más de lo mismo, otra legislatura sin resolver este asunto, seguimos con el PGOU de 1987. Es hora de terminar este juego, de pasar la pelota unos a otros, no sé si no se han enterado, el juego ya no tiene ninguna gracia. Asuman sus responsabilidades; no demoren más este tema, aprueben, de una vez, la normativa urbanística que elimine esta incertidumbre. Realicen las modificaciones puntuales oportunas del PGOU, que los suelos urbanos consolidados sean realmente urbanos y se proporcione la seguridad jurídica pertinente a sus propietarios. Las áreas que no son urbanas, se lleven a cabo modificaciones de la normativa urbanística oportunas que regulen estas unidades de actuación. Los terrenos rústicos que sean considerados como tales.
Las leyes son interpretables, claro...pero lo que pasa en Sant Josep y en Sant Antoni es que tienen unos planeamientos de los 80s, completamente desfasados, y se han desarrollado de manera ilegal, sin cumplir los requisitos de dotación de suministros, aceras, asfalto, depuración de aguas, cesión de espacios libres etc etc...esto se sabe desde los mismos 80s. Y no es el decreto de hace dos semanas, no. Es el reglamento de Urbanismo del 78, o todas las leyes del suelo desde entonces. Si seguimos haciéndonos trampas al solitario, nunca saldremos del caos. Va siendo hora de que los suelos urbanos sean realmente urbanos, y los que no hayan sido urbanos realmente porque no se han completado, que se planifiquen y se desarrollen. Si son diez años, que lo sean. Pero empecemos ya, desde el lunes, desde mañana. Quan n'hi ha prou, n'hi ha prou