El Consell d’Eivissa. | D.E.

Una sentencia emitida el pasado octubre por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado un informe desfavorable del Consell d’Eivissa relativo a la construcción de una casa en el municipio de Sant Josep. Dicha vivienda, proyectada en suelo rústico forestal, resultó afectada por la moratoria y modificación del Plan Territorial Insular de Ibiza (PTI).

El procedimiento ha sido ganado por el letrado Manuel Alcaide, en defensa de su cliente Gert Zoulek, promotor de la vivienda.

Según la resolución judicial a la que ha tenido acceso Periódico de Ibiza y Formentera, el objeto del contencioso era la desestimación de un recurso de alzada formulado en agosto de 2017 contra un acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico del Consell d´Eivissa (Ciothupa).

Entre los motivos para informar desfavorablemente el proyecto, la Ciothupa destacó en su día que en suelo rústico forestal no es posible la implantación de viviendas unifamiliares aisladas de nueva construcción.

El Tribunal estima ahora el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 y la revoca íntegramente. Además, anula el dictamen emitido por la Comisión Insular por ser disconforme a derecho.

El Consell d’Eivissa, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la sentencia, deberá emitir un nuevo informe que tendrá que basarse en la normativa de planeamiento vigente en mayo de 2016. Tras ello, devolverá el expediente al Ayuntamiento de Sant Josep que resolverá la solicitud presentada conforme a derecho, con aplicación de la normativa de planeamiento anterior a la entrada en vigor de la Norma Territorial Cautelar de abril de 2017.

De la sentencia, se desprende además que puede presentarse contra ella un recurso de casación en el plazo de 30 días a partir de la notificación y éste fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal, de la Unión Europea o en la infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Entre otras cuestiones reflejadas en los fundamentos de derecho de la sentencia, el juez se basa para su conclusión en una disposición que establece un régimen transitorio para la aplicación de la normativa urbanística, señalando que la Norma Cautelar era aplicable a las solicitudes presentadas a partir del 1 de septiembre de 2016, y también a las ya presentadas con anterioridad, siempre que a 31 de agosto de aquel año todavía no estuvieran completas.

Así, se destaca que la solicitud de licencia presentada por el promotor ante el Ayuntamiento de Sant Josep en enero de 2016, tuvo entrada en el Consell un mes después para la emisión del informe previo y preceptivo del artículo 36-2 de la Ley 6/1997, y quedó completa el 24 de noviembre de 2016 cuando la parte presentó la documental requerida por la Administración. Así, en el plazo de tres meses fijado por ley, el Consell no realizó requerimientos ni completó el informe.

En la resolución, se señala además que el particular nunca pretendió obtener una resolución favorable por la vía del silencio en el transcurso de más de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el Consell Insular hasta que se emitió el dictamen y defiende que, con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo, la normativa aplicable al proyecto no puede ser la norma territorial, sino la vigente en mayo de 2016.

«Lo que no puede hacer la Administración es no hacer nada, y ante lo insuficiente del expediente recibido y no devuelto, dejar pasar el plazo de que dispone para evacuar su informe sin hacerlo, colocándose voluntariamente en una situación pasiva. Esa actitud claramente le perjudica si, como sucede en el caso, posteriormente existe una modificación de planeamiento. Aunque esa Administración se percató de la insuficiencia del expediente recibido, y así lo evidencia el informe emitido por la arquitecta del Consell el día 4 de mayo de 2016, todavía dentro del plazo de tres meses, sin embargo, no reaccionó», según indica la sentencia.