Negocios del centro de Ibiza cerrados con los carteles reclamando las ayudas. | Arguiñe Escandón

Tener deuda. Ese es el requisito indispensable para poder optar a los 855 millones que el Estado ha facilitado a Baleares para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19. Unas ayudas de carácter finalista que se pueden solicitar desde ayer y hasta el 28 de junio. Está previsto que las empresas solicitantes puedan percibir las cantidades correspondientes a partir de la segunda quincena de julio. Un montante que se calculará en base a las deudas que tengan.

La subvención cuenta con dos líneas. La primera es para empresarios autónomos que tributan en régimen de estimación objetiva (módulos) y que pueden optar hasta 3.000 euros. La segunda línea está destinada a empresarios autónomos en régimen de estimación directa y empresas. Estos optan a una ayuda entre 4.000 y 500.000 euros para cubrir sus deudas. Las bases de la convocatoria, en función de Real Decreto Ley 5/2021, señalan que el 30 % de la caída del volumen de operaciones registrado en 2020 respecto a 2019 no podrá ser objeto de la ayuda, tan solo el porcentaje que exceda esta cifra.

Dentro de esto, no está claro aún a qué cantidad puede acceder cada empresa ya que todo dependerá del número final de solicitudes. El Govern tiene planteado un prorrateo al alza, que hace indicar que desde el Ejecutivo piensan que el fondo no se agotará y que todas los solicitantes podrán recibir el máximo correspondiente.

En cuanto a los requisitos, el primero y más relevante es tener deudas pendientes generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 21 de mayo de 2021. Además, se debe realizar una actividad económica correspondiente a los códigos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE); estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; tener domicilio fiscal en Baleares; no tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal; encontrarse al corriente del pago con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la comunidad autónoma, así como de las obligaciones correspondientes de ayudas públicas; no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haberse declarado insolvente, no encontrarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial ni estar inhabilitado; continuar desarrollando la actividad; no haber estado condenado mediante sentencia firme de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones; y no haber estado declarado culpable en la resolución firme de ningún contrato con la administración. Además, de la ya mencionada caída del 30 % en el caso de los solicitantes de la segunda línea de ayudas.

Obligaciones

Las empresas y autónomos que soliciten esta subvención, tienen una serie de obligaciones. La primera es el compromiso de estar dado de alta el 30 de junio de 2022 en un código CNAE elegible, aunque no sea el mismo que tenía en el momento de solicitar la ayuda. Además, los beneficiarios no podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022. Tampoco se podrán aprobar incrementos de las retribuciones del ala de dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de las ayudas. También deberán respetar las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003. Y mantener la cuenta bancaria indicada en la presentación de la solicitud hasta el primer trimestre del año 2023, además debe ser una cuenta correspondiente a una entidad financiera radicada en territorio español con un código IBAN empezado en ES.

Deuda

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El punto más importante en estos requisitos es el de tener deuda. Esto quiere decir que aquellas empresas que hayan hecho frente a sus gastos con su tesorería o el colchón de ahorros que hubiesen podido tener, se quedan fuera de esta línea de ayudas. Así lo dejan claro las bases y también lo confirmó ayer el Govern: «Son unas ayudas del Estado y su finalidad es reducir deuda para contribuir a la viabilidad de las empresas. Solo las pueden solicitar los que tengan deuda». Desde el Ejecutivo recordaron que la Comunidad había puesto en marcha otras ayudas y que en el caso de estas concretas, se había hecho «un esfuerzo» para llegar a más sectores.

Las bases recogen que estas deudas a proveedores y otros acreedores deben estar comprendidas entre el 1 de marzo de 2020 y el 21 de mayo de 2021. También están sujetas a estas ayudas deudas destinadas al pago de salarios y alquileres, así como aplazamientos a la Seguridad Social u otros tributos. En el caso de créditos financieros, las ayudas se deben destinar a la reducción del nominal de la deuda, dando prioridad a la que tenga un aval público (préstamos ICO o ISBA).

Además, estas deudas deben estar pendientes de pago en la fecha de la solicitud. No deben estar cubiertas por seguros u otras ayudas públicas. Deben proceder de un contrato que se haya formalizado antes del 13 de marzo de 2021. Las facturas que lleven IVA, siempre que la empresa lo pueda deducir, el importe de la deuda no incluirá el IVA. No se pueden incluir la deuda que derive del impuesto personal sobre el beneficio de la actividad. Por último, en el caso de los grupos de sociedades, estas ayudas no se pueden destinar al pago de deudas entre las sociedades que formen parte del grupo.

Estas deudas se deben pagar en dos meses una vez que se hayan recibido las ayudas.

Excepciones

Por otro lado, dentro de las bases, estas subvenciones también recogen una serie de excepciones planteadas por el Govern al requisito de no tener pérdidas en 2019. La primera de ellas es para las empresas afectadas por la quiebra de Thomas Cook, que se han de comprometer a presentar un informe auditor para justificar el pago con la ayuda recibida.

También están exentas las empresas creadas entre enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, así como las que hayan realizado unas fuertes inversiones en el ejercicio de 2019.

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