Dice el dicho que “hecha la ley, hecha la trampa” y algo así es lo que ha sucedido con el tema de las PCR y aquellos lugares donde se requiere un resultado negativo para poder contar con un acceso sin restricciones. Y es que, desde que se impusiera esta condición, ha pasado a ser habitual que la Policía Nacional se tope con ciudadanos que justifican sus viajes con pruebas PCR falsas. Pero, ¿qué se puede hacer ante esto?
¿Cómo se sanciona a estos viajeros?
Con el objetivo de ofrecer una respuesta a esta cuestión, el letrado especialista en derecho penal, Arturo González, de Dexia Abogados, quiere iniciar su explicación determinando qué es una PCR. De esta manera indica que “este tipo de documento que ha ganado tanta relevancia en nuestros tiempos encaja en la definición de documento según el artículo 26 del Código Penal”.
Un artículo que el letrado recuerda que dice lo siguiente: “A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”. Esta definición de documento no sólo encaja con la razón de ser de una prueba PCR, sino que además abriría un nuevo debate en torno a este término.
Y es que surge a raíz de esta explicación la duda de si estos viajeros incurren o no en un delito de falsedad documental, a lo que el letrado responde con claridad y asegura que “sin duda esto es así, ya que uno de los bienes jurídicos protegidos es la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos”. Además de otros aspectos como pudiera ser “la seguridad del tráfico jurídico y la fe pública”.
Cabe recordar que el delito de falsedad documental hace referencia, tal y como explica Arturo González, “a la acción en la que una persona (física o jurídica) altera, simula, modifica o falsifica un documento; que se caracteriza por ser doloso”. En este caso concreto, se incluye “tanto la creación de un nuevo documento falso, como la adulteración de elementos o partes de dicho documento”, supuestos que también “suponen un delito de falsedad documental, tal y como se regula en los artículos 390 a 399 del Código Penal”.
¿A qué penas se podrían enfrentar este tipo de pasajeros?
Una vez ubicado cuál es el tipo penal en el que estos pasajeros incurren, queda conocer cuáles son las penas a las que se podrían enfrentar estos transeúntes. Esto dependerá “del tipo de documento PCR que se haya aportado, que en función de cuál sea se aplicarán unas penas u otras”.
Así pues, “para el caso de que una PCR se utilice como certificado que aspira a ser público, se podría aplicar el artículo 399 del Código Penal, que establece que “el particular que falsificare una certificación de las designadas en artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Sin embargo, “en el caso de que se presente una mera fotocopia de una PCR, se ha de aplicar el artículo 395 del Código Penal, que dice que “el que para perjudicar a otro cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
Un médico alemán en Mallorca, en el punto de mira
Uno de los casos más sonados a nivel nacional en lo que expedir certificados PCR falsos se refiere se produjo en la isla de Mallorca. Allí, a inicios del mes de abril la Policía Nacional y la Guardia Civil iniciaron una investigación conjunta después de que un reportaje de la televisión alemana ‘RTL' mostrase cómo varios turistas alemanes reconocían que había un médico germano en la isla que les había ofrecido expedirles certificados PCR falsos por un precio próximo a los 80 euros. De esta manera, estos turistas podían regresar sin problemas a su país de origen, sin la necesidad de someterse a una prueba. La Policía sigue investigando los hechos.
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