Una obra de reforma del interior de un local comercial en la zona de La Marina . | Marcelo Sastre

«El reglamento de simplificación administrativa es uno de los ejes del plan de recuperación económica que preparó el Consell», así presenta el conseller de Gestió del Territori, Infraestructures Viàries, Ordenació Turística i Lluita contra l'intrusisme , Mariano Juan, el texto en el que han participado todos los ayuntamientos de la isla y el Colegio de Arquitectos.
Un reglamento que quiere revolucionar la gestión administrativa de las obras en Ibiza mediante una reducción de plazos y trámites. El texto tiene tres bloques importantes: cédulas de habitabilidad, concesión de licencias de obra y trámites previos a las obras en elementos patrimoniales. Sus cambios más destacados serán la eliminación de las cédulas de habitabilidad de primera ocupación y de las licencias de obra mayor que no supongan una modificación de parámetros urbanísticos (ampliación de volumen, altura u ocupación de suelo) y no afecten a suelo protegido o bienes catalogados.
«Se trata de una modificación que debemos a los ciudadanos como administración. Además, consideramos que es necesaria en un momento en el que necesitamos que se reactive la actividad económica, algo a lo que se puede contribuir a través de la rehabilitación y la reforma de edificios», explica Juan.
También se busca dar solución a un problema histórico de la administración ibicenca, la tardanza en la aprobación de licencias de obra de más de 20 meses en varios municipios, cuando la propia Ley de Urbanismo de Baleares establece la resolución expresa en el plazo máximo de tres meses.

El texto inicial se tratará este mes con técnicos de todos los ayuntamientos y representantes de los colegios de aparejadores y arquitectos para iniciar su procedimiento de aprobación.


Cédulas de habitabilidad
La entrada en vigor del reglamento supondrá la eliminación de la gestión de las cédulas de primera ocupación en el Consell y la simplificación de la tramitación de las cédulas de renovación y de carencia.
Las cédulas de primera ocupación son aquellas que debe otorgar el Consell a las obras nuevas o grandes reformas antes de poder entrar a vivir en una vivienda.
El reglamento refundirá en un solo trámite ante el ayuntamiento correspondiente: el certificado de final de obra, la licencia municipal de primera ocupación y la cédula de habitabilidad de primera ocupación.


De este modo se elimina una doble tramitación del mismo procedimiento, dado que la licencia municipal de primera ocupación ya certifica la habitabilidad de la construcción.
El conseller de Territori explica que estas cédulas suponen un 80% de las que se tramitan en el Consell. Su tramitación tenía un plazo de 11 meses al inicio de legislatura, «hoy día se resuelven en 3 meses, que sigue siendo inaceptable, pero fue un gran avance. En un año se han tramitado 1.500 cédulas de habitabilidad», asegura.


El conseller quiso recordar que el presidente del Consell ya solicitó en su momento en el Parlament que se eliminasen esta clase de cédulas debido a la duplicidad de trámites que implican. «Se trata de un trámite que se ha eliminado en casi todas las comunidades autónomas de España, no estamos inventando nada. Ante la negativa del Govern hacemos esta reforma a través del reglamento, que no nos permite eliminar las cédulas de habitabilidad, pero sí simplificar su tramitación de forma que desaparecen de facto».
Respecto a las otras dos clases de cédulas, la de renovación y la de carencia, se mantienen, dado que se consideran necesarias para comprobar que no se han llevado a cabo irregularidades, pero se simplifica su tramitación.

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El cambio principal será la modificación de uno de los trámites, un certificado municipal que supone mucha carga a los ayuntamientos y es necesario para que el Consell entregue las cédulas de carencia. «Tarda meses y son tan complejos que a veces el Consell se ve obligado a devolverlos», explica Juan. El reglamento simplifica la tramitación de modo que el certificado municipal queda reducido a una verificación de que no existe ningún expediente de disciplina urbanística abierto.


Concesión de licencias
Respecto a las licencias de obra, se amplía el número de supuestos en los que se pueden iniciar los trabajos presentando una declaración responsable ante el Consistorio. Algo que ya hace la Ley 2/2020 de forma temporal para aquellas obras en suelo urbano que no modifiquen parámetros urbanísticos.


Mediante el reglamento se elabora un listado de obras que a partir de ahora no necesitarán recibir una licencia para su inicio y bastará con la declaración responsable del técnico competente y el proyecto pertinente que certifique que se cumple la normativa. Básicamente se contempla este régimen para aquellas obras las obras que no alterasen parámetros urbanísticos, es decir, que no supongan aumento de altura, ni de volumetría ni ocupación, que no fueses en entornos protegidos ni en bienes catalogados, tanto en suelo urbano como en rústico.


«No confundir comunicación previa con hacer lo que te dé la gana», subraya el conseller, dado que indica que los Ayuntamientos deben inspeccionar esas obras durante su ejecución y deberán validarlas cuando concluyan.
«Estamos hablando de obras pequeñas que requerían alguna modificación o cambio en la estructura pero que no alteran parámetros urbanísticos. Esas obras están meses en los cajones de los técnicos para su análisis y autorización. Todas esas obras, que suponen mucho tiempo de gestión, si se elimina su tramitación, se permitirá a los propios técnicos dedicarse a tramitar aquellas obras que realmente requieren de un análisis detallado, como pueden ser las ampliaciones o nuevas edificaciones, además de poder centrarse en la inspección», valora el conseller.


En este último aspecto, critica que la normativa actual supone que los técnicos municipales estén encerrados en sus despachos y no dediquen tiempo a inspeccionar. «Las administraciones públicas en España, y en concreto en Baleares, viven en el siglo XIX. Nos creemos que si el expediente está perfecto la obra está perfecta y nadie ve las obras. Todo está detallado e indexado pero la obra no la ve nadie. Las obras deben verse al día siguiente de presentarse y el ayuntamiento debe centrarse en que la obra cumpla con el proyecto. Eso se hace yendo a las obras y viendo la realidad, no mirando los planos».
Apunta, por otra parte, que esta modificación supondrá un gran avance en los plazos de tramitación de las licencias urbanísticas, que actualmente tardan más de 20 meses en algunos municipios de la isla, cuando la propia Ley de Urbanismo establece que se deben resolver en un plazo de tres meses. Un problema que afecta tanto a la propia administración como a los ciudadanos, que en algunos casos deciden iniciar los trabajos antes de recibir la licencia pertinente debido a la excesiva espera actual.

Inmuebles catalogados
En tercer lugar, a raíz de las peticiones de los alcaldes de Sant Joan y de Vila, se está analizando cómo se pueden simplificar la tramitación de la ejecución de obras en inmuebles catalogados.
En concreto, se estudia el modo de simplificar y agilizar los trámites previos a comenzar las obras.
«Se trata de los aspectos previos a la obra, estudio de elementos patrimoniales que llevan 9 o 10 meses hasta que son validados. No puede ser que una persona que viva en una casa payesa o un edificio histórico y quiera arreglar las vigas del techo, tenga que esperar 11 meses antes siquiera de poder pedir la licencia de obra, que todavía tardará años en recibir» explica el conseller.
Es por ello que se trabaja para establecer un método de tramitación de estas comprobaciones arqueológicos, generalmente catas para conocer en detalle la estructura y verificar que con las obras no se puede afectar a elementos patrimoniales ocultos a la vista, para reducir sus plazos cumpliendo con el control pertinente.