El departamento de Transportes denunció al conductor de un turismo por incumplir el art. 69.1. de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares al comprobar que realizaba un transporte público discrecional de viajeros desde Sant Antoni al aeropuerto de Ibiza a cambio de 20 euros pese a que no disponía la correspondiente autorización administrativa (es decir, una tarjeta de transportes). Por esta infracción muy grave el Consell Executiu le ha multado con 6.001 euros. Por realizar el mismo trayecto se ha sancionado con otros 6.001 euros a otro conductor ilegal. Los inspectores de Transportes le descubrieron cuando transportaba a dos personas, a cambio de un pago de 30 euros, desde Sant Antoni hasta la terminal de es Codolar pese a carecer de el respectivo permiso para ello.
El tercer conductor sin licencia sancionado con 6.001 euros por la comisión de una infracción muy grave, de conformidad con el el artículo 94.1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 69.1. de la Ley mencionada, fue denunciado tras ser descubierto realizando un transporte público discrecional de viajeros (en el vehículo había tres ocupantes) desde San Antonio a Santa Eulària, a cambio de 30 euros, a pesar de que no contaba con la correspondiente autorización administrativa en la vía, fecha y hora especificadas anteriormente.
Aparte de estas tres multas por intrusismo en el transporte, el Consell Executiu ha sancionado a dos empresas por cometer infracciones graves. Una de ellas fue denunciada en agosto de 2019 cuando el vehículo transportaba desde Santa Eulària a Ibiza mercancías peligrosas sin indicar adecuadamente en la carta de puerto datos obligatorios para este servicio de transporte privado de mercancías peligrosas. Por ello se le ha impuesto una sanción de 2.800,70 euros.
A la otra compañía se la ha sancionado con 1.001 euros por la comisión de una infracción de carácter muy grave, de conformidad con el artículo 140.35 de la Llei 16/1987, de 30 de juliol, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), por no llevar a bordo del vehículo las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizados, o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, “con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando”.
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