Son varias las gestiones y la documentación que hay que tener a mano a la hora de efectuar el alquiler de un piso. Por ello, conviene tener claro todo el procedimiento y consultar en caso de duda con especialistas para poder llevar a cabo el trámite de forma correcta.
Un punto importante es el de la fianza, la cual está regulada en el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se especifica: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda».
Así, la fianza se constituye como una cantidad de dinero en metálico que el inquilino abona al propietario del inmueble para poder hacer frente a los posibles daños que el inquilino pueda causar durante el tiempo que dure el alquiler.
Cuando el propietario de la vivienda recibe la fianza por parte del inquilino, está obligado a depositar dicha fianza en el organismo competente que la comunidad autónoma donde se localice el inmueble que se ha arrendado.
De este modo, la normativa referente al depósito de la fianza está regulada por cada comunidad autónoma y el hecho de no depositarla podría suponer para el propietario una sanción económica cuya cantidad varía también dependiendo de la comunidad.
Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid esto está regulado en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos, donde se establece que las fianzas deberán depositarse, de forma gratuita, en el Instituto de la Vivienda de Madrid, hasta la extinción del contrato. Además deberá hacerse en el plazo de treinta días hábiles desde la celebración del contrato.
18 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
Yo diría que sí porque ya lo dicen los políticos " Hacienda sois todos vosotros " yo siempre les hago caso son tan buenas personas y predican siempre con el ejemplo , contrario.
Se deposita en el IBAVI. El problema es que para qué??? Si destrozan el piso el IBAVI no hace nada, si no pagan el alquiler tampoco, si lo ocupan y dices NO TIENEN CONTRATO, ellos sacan un papel y por arte de magia de pueden quedar... pero si es ilegal no esta registrado. En fin, una manera de disponer de efectivo por parte de la administración, si se llevan 1 mes de alquiler de todos los pisos de ESPAÑA, haced cuentas,... luego lo devuleven al terminar el contrato, SI, pero como saben que vas a volver a alquilarlo, saben que en breve volveran a disponer de él. haced cuentas de todos los alquileres???? a cambio de nada.
si existiera un registro de inquilinos y propietarios acabariamos con la okupacion en un minuto. no interesa sacar un decreto para acabar con los okupas.
Una excusa para financiar gratis a los organismos públicos. Otro robo más, hay tantos...
Se llama derecho de pernada... Manda huevos! Los políticos viven en otro mundo, he visto de todo: desde gente que te destroza el piso, que no te paga, que realquila.... etc etc y el IBAVI con nuestro dinero y para recuperarlo no veas...!!!
Yo exigiría al arrendatario que depositara 12 meses en hacienda, y si al finalizar el contrato, queria recuperarlos, que presentara todos los recibos pagados de alquiler, además de un certificado del propietario de que no habia provocado destrozos en la vivienda. Asi sí.
La tiene Vd. que depositar en el IBAVI (Instituto Balear de la Vivienda). Es obligación. Como en los tiempos de Franco que se depositaba en la Cámara de la Propiedad. Si no lo hace, le puede caer un regalito. Mía, tienen una de casi dos mil euros. Ni siquiera la puedo disfrutar. Considero que es una barbaridad, un atraco, pues el IBAVI, si me destrozan el piso no me ayudarán en nada.
y si necesito el dinero para dar en otra propiedad que pasara me lo daran en 24 horas ohhhh de tanto esperar ya lo tendran alquilado NO ME PARECE BIEN ELLOS JUEGAN CON NUESTRO DINERO HAGAN LAS CUENTAS CUANTO SACARAN
Si hubiera sentido común por parte de los jueces en vez de oposiciones de por vida la mañana siguiente después de una denuncia de okupas mandan la policía cogen a los okupas y si no enseñan el contrato del alquiler como ha depositado el propiietario treinta días trabajos comunitarios y a la calle ningún propietario se negaría barato y eficaz
Me parece adecuado depositar la fianza en hacienda, e incluso me parecería adecuado que todo contrato de alquiler debiera ser validado por administración, ello seria bueno para garantizar los derechos del arrendador y del arrendatario, ademas de que de alguna forma controlar a personas buscadas por la justicia que alquilan pisos y no consta su empadronamiento en ningún lado y por último que ningun ocupa pueda alegar que se le arrendo la casa ocupada