La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, referente al compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, dice lo siguiente: «Se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación».
Coronavirus
Lo que dice el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo
También en Pitiusas
- Estantes vacíos en los supermercados de Ibiza tras la llegada de camiones de mercancías
- Okupas en Ibiza: reclaman 25.000 euros a la propietaria de una casa en Santa Eulària para irse
- María Monfort Matutes abre su corazón a Jorge Martín: «Bajado de la moto hay una persona que es mucho más increíble que sobre ella»
- Incendios en Ibiza: detenido un alemán por prender fuego a varios locales comerciales de Platja d'en Bossa
- Bares de Ibiza: Cafetería Pepe, «el alma de Cala Martina» en el corazón de Vila
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
De momento no hay comentarios.