La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, referente al compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, dice lo siguiente: «Se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación».
Coronavirus
Lo que dice el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo
También en Pitiusas
- Esta es la vitamina que ayuda a fortalecer tus huesos y articulaciones
- Las pruebas de ADN confirman que un millonario belga es el padre del hijo de una bailarina de Ibiza
- Sancionada una empresa de seguridad de Sant Josep por ejercer sus funciones de forma irregular
- El sindicato CCOO dice que los trabajadores de Correos deberían ganar casi el doble en Pitiusas
- «Estamos modificando los hábitos para que los niños no vayan nunca solos»
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
De momento no hay comentarios.