El puerto de Ibiza durante esta mañana. | Daniel Espinosa

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha dictado varias Ordenes Ministeriales por la que se restringen al mínimo los vuelos a Canarias y Baleares desde este jueves. Solo se permitrán trayectos por causas excepcionales desde Madrid, Barcelona, Sevilla y Bilbao.

Baleares restringe desde este jueves el tráfico en sus puertos y aeropuertos, donde sólo se realizarán unos pocos trayectos autorizados, como medida para contener la epidemia de coronavirus (COVID-19).

La orden ministerial supone en la práctica, casi el cierre del espacio aéreo y marítimo de Baleares, con fuertes restricciones y algunas excepciones para garantizar los desplazamientos por cuestiones de necesidad --tratamientos médicos y trabajo en servicios esenciales--, la salida de turistas y el retorno de los baleares en el exterior.

En concreto, con carácter general quedan prohibidos todos los vuelos comerciales nacionales con Baleares y todos los vuelos privados, tanto nacionales como internacionales. Esto afecta por lo tanto a servicios como los aerotaxis y los jets privados.
Como excepción, se permite como máximo un vuelo diario por compañía desde Madrid, Barcelona y Valencia con Palma, y un vuelo diario desde Barcelona y Madrid hacia Menorca e Ibiza. En cuanto a los trayectos interislas, se permitirá un vuelo diario por compañía en cada sentido entre las islas de Ibiza, Menorca y Mallorca.

En estos vuelos deberán cumplirse las restricciones impuestas por el Gobierno, de manera que no se podrán llenar completamente los aviones, sino que tendrán que volar a un tercio de su capacidad.

Por otro lado, para la 'operación retorno' de los turistas que todavía están en Baleares, los aeropuertos deben procurar que no haya acumulaciones y habilitar zonas amplias para cribados.

VÍA MARÍTIMA.

Por otro lado, queda prohibido el desembarco de pasajeros de barcos de línea regular y las entradas, en todos los puertos de las Islas, de embarcaciones de recreo, ya sean de particulares o de alquiler.

Como excepciones, en el caso de las navieras, se mantendrán tres trayectos diarios de ida y otros tres de vuelta entre Ibiza y Formentera. En los puertos habrá controles de la Guardia Civil para comprobar si el viaje está justificado.

Sí podrán desembarcar los conductores de camiones de mercancías. Deberán realizar toda la travesía en una cabina individual, asignada por la naviera, que será debidamente desinfectada. Las navieras deberán proporcionar manutención a los conductores de los camiones durante el trayecto. El acceso a la cabina y el desembarco se hará siguiendo las directrices decretadas por las autoridades sanitarias.

CONTROLES SANITARIOS EN PUERTOS Y AEROPUERTOS.

La orden ministerial también permite al Govern realizar controles sanitarios en los puertos y aeropuertos, a los que se tendrán que someter todas las personas que lleguen desde el exterior.

No se realizarán comprobaciones de temperatura por norma general, sino que los equipos sanitarios consignados valorarán su estado de salud y decidirán en cada caso las medidas a adoptar, incluyendo, si es necesario, aconsejar la cuarentena.

En el caso de los vuelos autorizados, las compañías aéreas facilitarán a los pasajeros un folleto informativo con medidas que deben adoptar para prevenir contagios. También rellenarán una encuesta -con datos personales, domicilio y el motivo del viaje- que se entregará a la llegada a los agentes responsables del control de seguridad.

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Si en uno de estos controles se detecta algún problema en un pasajero, será derivado a los servicios de salud que se consideren oportunos.

RESTRINGIDOS VUELOS TAMBIEN EN CANARIAS.

El Ministro de Transportes también ha restringido las conexiones aéreas y marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias. En concreto, habrá 17 vuelos diarios entre la Península y el archipiélago y a 18 vuelos entre islas.

Dessde este jueves solo se permite un número limitado de conexiones diarias entre el resto del territorio nacional y las islas Canarias; y se limitan las conexiones aéreas entre las islas del archipiélago a unas determinadas frecuencias diarias.

Asimismo, se ha prohibido el desembarco en los puertos de las islas de pasajeros de buques de pasaje con origen en la península, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, incluyendo también la prohibición a las embarcaciones de recreo de todo tipo y origen utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico.

Mientras, respecto a las conexiones marítimas entre islas, se determinarán por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

En este sentido, desde las 00:00 horas del día 18 de marzo se ha prohibido el aterrizaje en todos los aeropuertos de Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

VUELOS PERMITIDOS CON LA PENÍNSULA

Así, la Orden limita la conectividad para todas las compañías aéreas entre cualquier aeropuerto situado en territorio nacional y los situados en el territorio de canarias según el siguiente esquema:

Un total de dos vuelos al día entre Madrid y la isla de Gran Canaria; dos vuelos al día entre Barcelona y la isla de Gran Canaria; un vuelo al día entre Bilbao y la isla de Gran Canaria; un vuelo al día entre Sevilla y la isla de Gran Canaria; dos vuelos al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Norte; dos vuelos al día entre Barcelona y el aeropuerto de Tenerife Norte; un vuelo al día entre Bilbao y el aeropuerto de Tenerife Norte; un vuelo al día entre Sevilla y el aeropuerto de Tenerife Norte; un vuelo al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Sur; un vuelo al día entre Madrid y Fuerteventura; 1 vuelo al día entre Madrid y La Palma; un vuelo al día entre Madrid y Lanzarote; y un vuelo al día entre Barcelona y Lanzarote.

VUELOS PERMITIDOS ENTRE ISLAS.

Además, en las rutas de transporte aéreo entre islas sometidas a Obligaciones de Servicio Público se establece el siguiente número máximo de vuelos diarios por sentido: Gran Canaria-Tenerife Norte (4); Gran Canaria-Lanzarote (3); Gran Canaria-Fuerteventura (3); Gran Canaria-El Hierro (1); Gran Canaria-La Palma (1); Tenerife Norte-La Palma (2); Tenerife Norte-La Gomera (1); Tenerife Norte-El Hierro (1); Tenerife Norte-Fuerteventura (1); y Tenerife Norte-Lanzarote (1).

Estas prohibiciones no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Esta orden estará vigente desde su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.