Dos años de prisión, 2.190 euros de multa e indemnizar con 30.000 euros a la empresa de plaguicidas para la que trabajaba en Ibiza y a la que robó los datos. Es la condena impuesta por la titular del juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, Clara Ramírez de Arellano, para Ernesto P., de 65 años y nacionalidad argentina, como autor de un delito de descubrimiento de secretos empresariales.
La sentencia que ya ha sido notificada a las partes también refleja que la pena de prisión queda suspendida durante dos años, una medida de gracia que será automáticamente revocada si el condenado vuelve a delinquir durante ese periodo. La sentencia condenatoria también impone las costas del proceso al encausado.
El juicio se celebró el pasado 29 de octubre en el juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza y la sentencia es firme. El encausado, sin antecedentes penales y de solvencia económica no acreditada, reconoció ante el tribunal los hechos relatados y confirmó el acuerdo de conformidad que previamente habían cerrado las partes.
Cláusula de confidencialidad
Según el relato de los hechos probados, Ernesto P., fue contratado en agosto de 2003 por una empresa de la isla «como oficial administrativo y desarrolló un programa informático de software para la gestión de empresas de control de plagas que GEDAM tiene registrado con la denominación de ‘Mouse Gestion 3.0', que fue vendido ofreciéndolo a otras empresas del sector fuera de la isla, a través del nombre comercial ‘Ordom Informática'.
El relato de los hechos continua advirtiendo que el encausado, «a pesar de haber firmado, el 30 de abril de 2004, una cláusula de confidencialidad por la que reconoce su obligación de guardar secreto y no divulgar documentación o información que conozca por razón de su trabajo, en fecha 15 de septiembre de 2011, mientras trabajaba para la citada empresa, haciendo uso de toda la información a la que tuvo acceso en el desempeño de su trabajo, registró el dominio «gestionplag.es», comercializando el programa GESTIOPLAK». Por esta operación, el encausado «incorporó beneficios a su patrimonio, causando perjuicios económicos a la empresa por la que fue contratado». El escrito de acusación indicaba que los perjuicios económicos causados no habían sido tasados pericialmente.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de «apoderamiento y cesión en provecho propio de secreto de empresa recogido en el artículo 279 del Código Penal».
Por estos hechos el representante fiscal solicitó una pena de dos años de cárcel y una pena de multa de doce meses a razón de seis euros diarios, lo que eleva la multa a 2.190 euros.
La representación legal del acusado y el Ministerio Fiscal alcanzaron un acuerdo de conformidad que recogía los términos del escrito de acusación y al que se añadía una indemnización de 30.000 euros para el empresario denunciante.
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