La Delegación había ordenado expulsar a esta persona, de nacionalidad dominicana, que había llegado a España cuando tenía 20 años y que ahora tiene 40. Tanto su madre, como su hijo y su hermano tienen ya la nacionalidad española. Él, sin embargo, ha estado en prisión y acumula un abultado historial penal. En total suma diez condenas: tres por violencia de género, cuatro por conducir borracho, una por lesiones, otra por falsedad de documento público, y la más grave, por tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas. Sólo por esta última cumplió una pena de cinco años de cárcel. En total acumuló penas por siete años y cinco meses de cárcel entre los años 2006 y 2015.
Tras la última condena, se ordenó su expulsión y la prohibición de entrar en territorio nacional durante diez años. El inmigrante recurrió la resolución. Argumentó que no tenía ya ningún vínculo con su país de origen después de dos décadas en España y que toda su familia estaba ya aquí. Además, justificó haber cumplido todas las condenas que se le impusieron y que siguió un programa de rehabilitación. El TSJB admitió su recurso porque la Delegación no justificó de forma suficiente los motivos de su decisión. Más allá de la referencia al historial delictivo, el expediente administrativo no valoraba ningún elemento más y los magistrados señalan que es preceptivo en el caso de una persona con permiso de larga estancia.
Casos como éste son excepcionales. De forma habitual se rechazan recursos similares contra decisiones de expulsión o de no renovación de permisos de residencia basadas en antecedentes penales mucho más leves e, incluso, sólo en base a detenciones policiales, no en condenas.
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