La sentencia firmada por la magistrada Clara Ramírez de Arellano señala que «la conducta de los acusados no reúne los requisitos necesarios para constituir los delitos imputados».
En los fundamentos de derecho se expone que la empresa Pompas Fúnebres «ni ha incumplido el deber de formación del trabajador para su trabajo, no ha encomendado al trabajador ningún trabajo sin facilitarle los medios de protección necesarios para su desempeño ni ha tenido como consecuencia de ello ninguna responsabilidad en el accidente sufrido por el mismo, que se debió a la indebida utilización por parte del trabajador de un andamio no facilitado por la empresa, lo montó de forma inadecuada y lo colocó de forma también inadecuada e inestable, a pesar de tener conocimiento específico en el montaje de andamios por lo que solo cabe dictar sentencia absolutoria», concluye.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación.
Los hechos juzgados se remontan al 31 de enero de 2014, cuando Jorge G.O., se precipitó desde un andamio de una altura de más de dos metros, golpeándose la espalda y la cabeza contra el suelo. El herido trabajaba como oficial de mantenimiento para la empresa Pompas Fúnebres, contratada por el Ayuntamiento de Sant Joan para el mantenimiento del cementerio municipal.
En el juicio, los letrados de la defensa insistieron en que la víctima y su compañero habían realizado los cursos de albañilería y salud laboral -de 20 horas-, y que la responsabilidad del accidente no se puede achacar a la empresa.
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