El acusado, vecino de Sant Miquel, reconoció los hechos ante el tribunal y aceptó los términos del acuerdo de conformidad alcanzado previamente por las partes, un acuerdo que permitió al hombre evitar su ingreso en prisión, ya que la pena quedó en suspensión durante tres años bajo la condición de que durante dicho plazo no vuelva a delinquir y a la obligatoria participación en un programa formativo relativo a violencia de género.
Según informaron fuentes judiciales, J.M., de nacionalidad rumana, permaneció en prisión provisional hasta el pasado 17 de enero, día en que se celebró el juicio.
Los hechos juzgados se remontan al 30 de diciembre de 2017 cuando en el transcurso de una discusión con su pareja, tras ella decirle que «quería divorciarse para estar sola, el encausado, con ánimo de atemorizarla, exhibiéndole un cuchillo de cocina y en presencia de su hijo de tres años de edad, le dijo: como vuelvas a decirme eso te voy a cortar el cuello, después mato a nuestro hijo y posteriormente me quito la vida». El relato de los hechos añade que la mujer intentó salir de la habitación muy asustada, momento en el que el hombre golpeó la pierna de su pareja, la tiró a la cama y la agarró por las muñecas, causándole lesiones que requirieron de atención médica y tardaron en sanar siete días.
Riesgo extremo
Según informaron fuentes judiciales el expediente de esta pareja está considerado como un caso de «riesgo extremo». La sentencia, que recoge el agravante de parentesco, le impone por el delito de amenazas una pena de 15 meses de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro donde se encuentre a una distancia inferior a 100 metros por tiempo de tres años, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier otro medio.
Por el delito de malos tratos, el fallo recoge una pena de diez meses y quince días de prisión, la privación y porte de armas durante dos años y la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro donde se encuentre en una distancia inferior a 100 metros por un tiempo de 2 años.
Además, el acusado indemnizará a la víctima con 350 euros por las lesiones causadas.
EL APUNTE
El precedente de un maltratador reincidente
El pasado 11 de enero, el juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza condenó a un joven a un año de cárcel como autor de un delito de quebrantamiento de condena con el agravante de reincidencia. J.E.V, de 33 años y nacionalidad argentina, fue detenido por acosar a su expareja tras salir de prisión por hechos similares. La sentencia recogía íntegramente la petición realizada en su día por el Ministerio Fiscal. El condenado permanecía en prisión provisional. En los hechos probados, la sentencia reflejaba que J.E.V., fue detenido en Vila apenas siete días después de salir de prisión tras cumplir una pena de seis meses de cárcel por un delito de violencia de género. En la lista de penales el joven tenía otras condenas, una de cuatro meses y otra de 75 días. Con estos antecedentes, el acusado realizó varias llamadas e intentó comunicarse con la víctima en reiteradas ocasiones, quebrantando la orden de alejamiento que tenía.
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