La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado el recurso presentado por un ayudante de cocina que fue despedido de un restaurante de Ibiza por ir bebido al trabajo y amenazar con incendiar el local.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2016 y el nuevo auto confirma la sentencia firmada el 20 de abril de 2017 por el juzgado de lo Social número 1 de Ibiza.
El despido disciplinario motivo del proceso judicial se desencadenó tras los hechos ocurridos el 15 de agosto de 2016, día en el que, según la sentencia, el trabajador «llegó a su puesto de trabajo en estado de embriaguez».
El relato de los hechos añade que el trabajador «entró en la cocina sin el uniforme de trabajo y fumando, enfrentándose al chef, cuando éste le llamó la atención por el estado en el que se encontraba».
Amenazó con quemar el local
La sentencia refleja que tras estos hechos, el ayudante de cocina se marchó, pero regresó más tarde «lanzándole cosas y pidiendo 20.000 euros o quemaba el restaurante».
Al día siguiente de producirse estos hechos, la empresa entregó al trabajador la carta de despido disciplinario con fecha del mismo día, carta que el trabajador se negó a firmar. La carta indicaba que el hombre «se presentó a su puesto de trabajo en unas condiciones de embriaguez muy notables, no pudiendo realizar el servicio con la atención necesaria que requiere su puesto de trabajo».
Ahora, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado el recurso que interpuso el afectado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza que declaró procedente el despido.
Además de confirmar la sentencia, la Sala también ha desestimado el recurso de la empresa propietaria del restaurante en contra de la cuantía fijada como pago por salarios no percibidos, que ha confirmado en 2.147 euros.
El hombre estuvo trabajando para la empresa entre los años 2015 y 2016, y la sentencia recoge que durante este periodo tuvo varios tipos de contratos que iban desde los 400 euros en septiembre de 2015 a los 1.494 en julio de 2016.
En cuanto a la indemnización, el tribunal recuerda que el trabajador reclamaba 14.054 euros y señala que el juez fijó otra cuantía porque llegó a conclusiones distintas en cuanto al tiempo realmente trabajado y lo ya percibido.
Según indica el auto, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo.
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