La letrada sostiene que en las notas registrales se detalla que «se trata de locales comerciales sobre los que se hizo un cambio de usos mediante notario», y pide al juez que «convoque a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes, manteniendo la medida adoptada hasta que recaiga sentencia o resolución firme».
Ese cambio de usos, indica la abogada Patricia de las Heras, «fue en un primer momento desestimado por el registro». «Se elevó cuestión a la Dirección General de Registros y Notariado y allí se resolvió que el cambio de usos había prescrito como infracción y se concedió la inscripción del cambio de uso», explica.
La abogada asegura que los inquilinos de estos bajos comerciales «están haciendo un uso legítimo del que es su domicilio» ya que se les hizo un «contrato de alquiler de vivienda». «El Ayuntamiento ha ordenado un precinto cuando se le ha aportado copia de todos los contratos de la vivienda, se le ha aportado copia de la resolución de Registro y Notariado, se le ha aportado la escritura del cambio de usos y alegaciones por parte de la propiedad», argumenta la defensa, que lamenta que en todo ese procedimiento «a los inquilinos no se les ha dado trámite de alegaciones y de repente ven que se les va a echar de sus casas».
Según esgrimen, la resolución que ordena la inscripción del título está publicada en el BOE número 241 de 5 de octubre de 2016. «Hay una escritura notarial de cambio de uso en el que comparecen profesionales como es un arquitecto; y se considera la prescripción de las infracciones urbanísticas. Ese cambio de usos no ha sido fraudulento, se cumplen todos los requisitos y preceptos legales. De hecho, el Ayuntamiento no impugna ninguno de los documentos. Lo que tendría que hacer en lugar de incoar expedientes cuando hay documentos públicos que avalan la versión de la propiedad y de los inquilinos es impugnar esos actos en lugar de imponer un desalojo», subrayó la letrada, que no obstante admitió desconocer si dichos locales tienen cédula de habitabilidad, el documento que debe recoger si la finca elegida es la idónea para el uso que se pretende dar a la vivienda.
El Ayuntamiento, por su parte, entregó el martes a los 15 inquilinos copia de la notificación del decreto de paralización de la actividad de uso residencial contra el propietario de los locales, que según Urbanismo «está haciendo un uso ilegal del suelo». Tal y como explicaron fuentes municipales, el propietario de los bajos «recogió la notificación el pasado 1 de junio y tenía un plazo de diez días para cesar en la actividad». Dicho plazo expiró el pasado lunes.
Al constatar que sigue habiendo gente viviendo en los locales, «el ayuntamiento tiene que pedir permiso judicial para ejecutar el desahucio, así como para cortar el suministro de luz y agua».
Según estas mismas fuentes, desde el departamento de Urbanismo se ha informado de la situación a los inquilinos «que, como afectados, tienen derecho a acceder al expediente para conocer todos los detalles de la tramitación».
Además, los servicios jurídicos han trasladado toda la información al departamento de Bienestar Social «por si en algún momento tuvieran que intervenir para prestar alguna ayuda a las personas afectadas».
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