La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
- Cumplir los requisitos legales de la tenencia de animales de compañía en la comunidad Balear.
- La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente.
- La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración
Certificado de capacidad física y psicológica
- No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo.
- La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- El certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento.
Medidas de seguridad
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
- Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
- La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
Documentos a preparar por el veterinario
Los perros considerados como potencialmente peligrosos al igual que cualquier otro perro deben cumplir la legislación autonómica de identificación de animales de compañía y seguir la legislación sobre vacunaciones obligatorias, por tanto deberán tener:
- Pasaporte o documento legal identificativo.
- Vacuna de Rabia en regla, que para la comunidad balear es anual siendo el periodo de vacunación nunca superior a 12 meses
- Identificación con microchip y registro en el registro de animales de compañía de las Islas Baleares (RIACIB)
- Certificado de salud animal, que acredite anualmente la situación sanitaria y la inexistencia de enfermedades o trastornos que hagan especialmente peligroso un animal.
Excepciones
Si bien la norma responde a las exigencias que se derivan de las peculiaridades de este tipo de animales, cuya tenencia exige cautelas especiales por razones de seguridad pública, los perros que desempeñan funciones de asistencia a personas con discapacidad, singularmente por el entrenamiento que han recibido, no presentan las circunstancias que obligarían, en otro caso, a adoptar las precauciones convenientes para la generalidad de estos animales.
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