El fiscal anticorrupción fue el encargado de analizar el delito de malversación. Juan Carrau explicó que, pese a las críticas que ha tenido la reforma, el hecho de conceptuar la malversación como administración desleal es un acierto «porque así se persigue mejor la corrupción».
«La nueva redacción del delito conecta con la esencia de la persecución de la corrupción: persigue el que en exceso de sus funciones de administración paga con fondos públicos algo que no lo vale», argumentó Carrau, quien añadió que el sujeto sigue siendo el mismo, pero se ha ampliado el objeto patrimonio público con la introducción de los inmuebles o títulos de crédito, entre otros.
Subrayó el hecho de que las penas se han endurecido ya que pueden llegar hasta los 12 años de prisión en los casos en que el dinero malversado supere los 250.000 euros.
Por su parte, el presidente del TSJIB analizó la apropiación indebida y la administración desleal.
Terrasa afirmó que, pese a las críticas, la reforma del Código Penal «no es tan mala, ya que ha dejado claro algunos aspectos». En este sentido destacó que la administración desleal ha quedado bien definida en la redacción. No obstante, añadió que en la figura delictiva de la apropiación indebida sí que han surgido algunos problemas entre «la distracción y el apoderamiento del dinero, una disonancia que ha corregido el Tribunal Supremo», señaló.
Por su parte, el penalista Gabriel Garcías señaló que la reforma endurece «bárbaramente» las penas. «La corrupción se tiene que perseguir, pero es una barbaridad equiparar un funcionario con el político. El indecente no puede gobernar. Con la corrupción, tolerancia cero pero siempre manteniendo unos principios», apostilló.
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