Según han explicado fuentes municipales, en el recurso se aportan datos y documentos para rebatir los argumentos esgrimidos por la juez a la hora de fundamentar en su auto la denegación de la autorización de entrada en las viviendas de titularidad municipal. Unos razonamientos en los que la titular del Juzgado declara que "no se tiene constancia de cómo la Administración solicitante ha tramitado la vía de ejecución forzosa", así como que "no consta expediente que acompañe la solicitud".
Asimismo, asegura que "no aparecen las notificaciones de los requerimientos que alega el Ayuntamiento, no se aporta copia de las notificaciones del requerimiento efectuado en febrero y en abril de 2013, así como no obran el resto de actos y notificaciones relativas a la ejecución del lanzamiento".
La magistrada destaca también que "el Ayuntamiento manifiesta la falta de consentimiento de los ocupantes pero no lo ha acreditado" y señala que "no consta el decreto ordenando el lanzamiento, su notificación, así como la resolución del requerimiento de desalojo".
Una vez que el Juzgado admita el recurso, deberá elevarlo, junto con el expediente administrativo, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, tribunal que habrá de dictar sentencia a efectos de revocar o ratificar la sentencia de denegación de la entrada en los domicilios municipales y, en consecuencia, autorizar o denegar la autorización de entrada en domicilio.
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