De esta manera se estima el recurso de alzada presentado por la candidatura a la junta insular de Eivissa encabezada por René Chávez, que en un principio empató a 100 votos con Luis Cros, que fue proclamado presidente tras la anulación de 60 sufragios enviados por correo.
Las causas
El motivo oficial de la revocación de estos sufragios fue que los facultativos no acudieron personalmente a las oficinas de Correos para entregar el sobre con el voto, un hecho que según la OMC no es causa de anulación «si resulta que éstos [los electores] ya con anterioridad han cumplimentado la solicitud de la documentación electoral de forma personal y la han recibido también personalmente».
Segador, que fue el anterior presidente de la junta insular, defendió esta manera de obtener votos «porque siempre se ha hecho así», y cargó contra su sucesor, Luis Cros. «Fue secretario de nuestra junta insular y él mismo había recogido votos de esta manera», aseguró Segador.
No obstante, también fueron anulados en el cotejo de firmas seis votos a favor del candidato perdedor, unos apoyos que habrían dado la victoria a Chávez. «Da que pensar si fue una estrategia porque no hubo ni un solo voto por correo para el doctor Cros», afirmó Segador, quien sostuvo que no hubo ningún perito grafológico que validara la anulación de esos votos.
La resolución de la OMC, que tiene fecha de 13 de noviembre, ordena retrotraer «el procedimiento y las actuaciones al momento inmediatamente posterior al referido escrutinio, a fin de proclamar a los candidatos electos según el artículo 40.3 de los Estatutos del Colegio».
Según Segador, esto supondría que su candidatura tendría siete escaños en la Junta de Gobierno del COMIB (dos más de los que tiene en la actualidad), además del presidente y secretario de la Junta Insular en el caso de que fuera proclamada vencedora la candidatura de René Chávez.
Segador insistió, además, en que todos los acuerdos que tomados por la junta insular y la junta de gobierno del COMIB son «nulos porque sus actos nacen viciados de origen».
Contra la resolución de la OMC cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
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